En la tarde de ayer, el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, dio cuenta de la carta de la vicepresidenta Mercedes Araoz con la que presentó la renuncia a su cargo y a la encargatura de las funciones de presidenta de la República que le dio el Congreso disuelto.
Pero Olaechea dijo que no podían aprobar la misiva, pues como Araoz juró ante el pleno, solo puede renunciar ante esta instancia. Señaló que se votará “cuando el pleno se restablezca”. El debate pasó a otros temas.
Por la mañana, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, afirmó que “desde una perspectiva política y constitucional” Mercedes Araoz sigue siendo vicepresidenta porque debe renunciar ante el Congreso y este fue disuelto.
La validez de esta renuncia aún no es clara. ¿Qué es lo que pasó en los dos últimos casos de vicepresidentes que renunciaron? En ambos casos, sus dimisiones fueron aprobadas por el pleno del Congreso.
En el 2004, Raúl Diez Canseco presentó su carta de renuncia ante el entonces presidente Alejandro Toledo, quien la aceptó, y ante el pleno del Congreso. Fue aprobado por 76 votos a favor, ninguno en contra. No fue tramitada rápidamente en el Parlamento, pues Toledo la retuvo, como consta una queja del entonces congresista Jorge del Castillo en el diario de debates.
En el caso de Omar Chehade –quien renunció a la segunda vicepresidencia en el 2012– presentó dos cartas: una al entonces presidente Ollanta Humala y otra a la presidencia del Congreso. Chehade recuerda que su solicitud fue aprobada por el pleno un mes después, y se hizo efectiva recién al día siguiente.
La renuncia del vicepresidente no está textualmente establecida en la Constitución, señala el abogado constitucionalista Luciano Lopez. “La renuncia del presidente sí está en el artículo 113; la del vicepresidente, no. No hay ninguna norma constitucional que diga ante quién renuncian los vicepresidentes”, dice López.
Los constitucionalistas Óscar Urviola y Milagros Revilla coinciden en señalar que no está previsto textualmente. Revilla sostiene que, en la práctica, se han aplicado los mismos criterios que en la renuncia del presidente.
La decisión de Araoz aún no ha sido aceptada en ninguno de estos dos supuestos: que la disolución del Congreso fue constitucional o no.
En el primer escenario, el constitucionalista César Landa señala que la renuncia no tiene efectos jurídicos, pues el Congreso ha sido disuelto. Las decisiones que puedan haber tomado después quedan sin efecto. Olaechea ya no es presidente del Congreso, por lo que la carta no ha sido dirigida a un funcionario con mandato válido.
En esta interpretación, Revilla explica que, por analogía a lo que hizo Diez Canseco, la carta debió ser dirigida al presidente Vizcarra. Además, la Comisión Permanente no tiene facultades para aceptar esta renuncia.
Revilla señala que la toma de mando que realizó Araoz era, como ella misma lo ha considerado, un acto político, no uno que busque tener consecuencias reales, pues el Congreso ya estaba disuelto. Por ende, su renuncia no tiene consecuencias jurídicas.
En el segundo escenario, la situación también es complicada. La carta de Araoz está enmarcada en la interpretación de que Vizcarra está suspendido de sus funciones y solo reconoce la legitimidad del Congreso, explica el exmagistrado Urviola.
Por primacía de la realidad, el pleno del Congreso disuelto no se podrá reunir para votar la aprobación de la carta de Araoz, señala. Por ello, la Comisión Permanente es la que recibe el documento. Este grupo de trabajo ya tomó la decisión de solo dar lectura del oficio, y no emitir ninguna resolución.