Una serie de términos, que en algunos casos pueden llevar a la confusión, utiliza la Oficina Nacional de Elecciones (ONPE) en las elecciones 2016, y por estos días en la contabilización de votos tras la segunda vuelta realizada el 5 de junio pasado.
Estas definiciones están enmarcadas en el Reglamento para el tratamiento de actas electorales para el cómputo de resultados, aprobado con la resolución jefatural N° 129-2015-J/ONPE.
En general, un acta electoral es un documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.
En referencia al conteo de votos y la difusión de porcentajes de avance, hay que considerar:
Acta contabilizada: Es aquella que contiene votos, los cuales han sido sumados al cómputo general.
Acta procesada: Acta que es registrada en el sistema de cómputo electoral. Las actas procesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados.
Acta normal: Acta electoral que no presenta observaciones y debe ser contabilizada en el sistema de cómputo general.
Acta observada: Acta electoral que corresponde a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material, presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos; o no presenta firmas.
Acta con solicitud de nulidad: Acta electoral perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto alguna nulidad por parte de los personeros acreditados ante la mesa de sufragio. Dicha solicitud de nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de cualquiera de sus tres secciones.
Acta con voto impugnado: Acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta.
Conoce más detalles en el reglamento para el tratamiento de actas electorales, y en una modificatoria aprobada en febrero pasado.
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— El Comercio (@elcomercio) 7 de junio de 2016