El JNE resolvió en última instancia el caso de César Acuña, aspirante al sillón presidencial con Alianza Para el Progreso (APP). (Foto: Britanie Arroyo / GEC)
El JNE resolvió en última instancia el caso de César Acuña, aspirante al sillón presidencial con Alianza Para el Progreso (APP). (Foto: Britanie Arroyo / GEC)
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Redacción EC

El Jurado Nacional de Elecciones () decidió que el candidato presidencial de , , podrá seguir en la tras rechazar la resolución que se emitió en primera instancia y que lo excluía, junto al resto de su plancha presidencial, por omitir información en su hoja de vida.

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Mediante Resolución 0106-2021-JNE, que se conoció la noche del viernes, el máximo ente electoral declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero de su agrupación.

En consecuencia, revocó la resolución emitida en primera instancia por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, que lo excluyó por no consignar un inmueble ubicado en La Molina en su declaración jurada de hoja de vida.

Entre los argumentos expuestos, el JNE remarca que Acuña transfirió la vivienda (a través de un contrato de compraventa) el pasado 7 de diciembre, antes de presentar su solicitud de inscripción ante el JEE. Cabe indicar que quien le compró el inmueble fue su hijo, el excongresista Richard Acuña.

Así pues, para el JNE, “independientemente de la fecha de inscripción del bien inmueble en los Registros Públicos”, resulta “evidente” que “el candidato ya no ostentaba la propiedad del bien inmueble, por lo que no tenía la obligación de declararlo en su DJHV, que fue registrada el 22 de diciembre”.

“En consecuencia, el candidato, según la acreditación notarial que merece fe pública, no habría omitido consignar información relevante al registrar su DJHV, en el marco del proceso de inscripción de su candidatura”, se apunta.

El acuerdo se alcanzó por unanimidad de los presentes, con los votos favorables de los magistrados Jorge Luis Salas Arenas, Luis Arce Córdova, Jovián Sanjinez Salazar y Jorge Rodríguez Vélez.

Esta decisión se publicó luego que se realizara el pasado 15 de enero una audiencia virtual en la cual los magistrados escucharon la defensa del abogado y personero legal de APP.

El candidato conoció la decisión del JNE en su natal Chota. A través de su cuenta de Twitter, dijo que recibe “con alegría el fallo que me permite seguir llevando mis propuestas a todo el país”.

“En ningún momento dejé de visitar y escuchar a las familias que están en busca de nuevas alternativas para el país. Vamos por #UnCambioConRumbo”, agregó.

El caso

Según se conoció en la resolución en primera instancia publicada el 8 de enero, el JEE Lima Centro 1 consideró que el candidato presidencial de APP había cometido un error insubsanable al no haber incluido, entre sus propiedades, un inmueble ubicado en La Molina que había detectado en los Registros Públicos.

La agrupación política buscó subsanar en un primer momento esta observación incluyendo una nota marginal, pero el ente electoral consideró que la importancia de contar con un bien inmueble no podía ser consignado de esta manera.

“En la declaración jurada de Bienes del candidato, según lo señalado (en el reglamento electoral), a criterio de este colegiado no nos encontramos en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 6.2 y 22.2 del Reglamento (errores materiales, numéricos, tipográficos). Esto es, admitir una corrección o una nueva incorporación de información sería alterar el contenido esencial de la información; por tanto, no procede atender la solicitud de anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato”, resolvió el JEE Lima Centro 1.

En la audiencia ante el JNE, el personero legal y abogado de APP, José Luis Echevarría, explicó que no incluyeron el inmueble que había sido transferido de la Universidad César Vallejo a César Acuña porque todavía no estaba en Registros Públicos antes del 22 de diciembre, cuando se cerró el plazo para presentar toda la documentación para pedir la inscripción de los postulantes.

“El 24 (de diciembre del 2020), la fiscalizadora entra a Registros Públicos y encuentra un bien adicional que se había extraído directamente. En el descargo, dijimos que estos datos son extraídos por el JNE y lo que se produzca después, no es responsabilidad del candidato. El bien ya no era del candidato, había sido transferido por firma legalizada ante notaría”, explicó ante el JNE.

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