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Juan José Santivañez: Corte Suprema considera que investigación tiene “suficientes elementos de convicción” que lo vinculan con delito de abuso de autoridad
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La existencia de elementos de convicción que vinculan a Juan José Santiváñez con el presunto delito de abuso de autoridad, su falta de colaboración y el borrado de información de sus teléfonos, fueron los indicios que la Corte Suprema halló para confirmar el allanamiento a su vivienda realizada el pasado 3 de marzo, según la resolución obtenida por El Comercio.
Ello, como parte de la investigación que se le sigue por el presunto delito de abuso de autoridad, al haber usado su cargo como ex ministro del Interior, para que se le abra un proceso disciplinario al capitán PNP Junior Augusto Izquierdo Yarlequé.
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Junto a ello, la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) también consideró adecuado la intervención a las viviendas de Yessenia Stefany de la Cruz Rivas, administradora del estudio de abogados de Santiváñez.
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Junior Mendoza, abogado de Santivañez en este caso, no respondió ante la comunicación de este Diario
El documento judicial, notificado a las partes esta semana, fue resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo.
Como se recuerda, este fue uno de los dos allanamientos ejecutados contra el inmueble del exministro y su exsecretaria, autorizados por el Juzgado de Investigación Preparatoria tras un pedido del Ministerio Público.
La diligencia se sustentó “con fines de aseguramiento” de documentos públicos y/o privados, así como de los equipos tecnológicos de comunicación, de cómputo y/o de almacenamiento de información, smartphones, tablets, computadoras portátiles o de escritorio, CPU, discos duros externos, USB, tarjetas de memoria, chips, nube o servidores virtuales.
Dichas acciones se realizaron luego de que la fiscalía recibió las declaraciones de los testigos protegidos 1-2025 y 2-2025, quienes señalaron a De la Cruz Rivas como la persona que tendría una relación de confianza con el investigado Santiváñez Antúnez.
El Testigo Protegido 1-2025 aseguró que el investigado Santiváñez Antúnez le habría entregado a la administradora de su estudio de abogados una computadora y un iPad personal con información que lo podría perjudicar.
Mientras que el Testigo Protegido 2-2025 afirmó que la relación era tan estrecha que incluso la asistente se encargaba de comprar autos y pagar los gastos de su casa con dinero que le transfería el investigado.
“ (…) para hacerle depósitos frecuentes con la finalidad que De la Cruz Rivas, por encargo de Santiváñez Antúnez, realice pagos relacionados con compras de vehículos para sus familiares directos, y de gastos de su casa.”
Testigo Protegido 2-2025
Dichas versiones obran en la investigación en contra de Santiváñez Antúnez, pues en su condición de titular del Mininter -en ese momento- habría ordenado que se le abriera un proceso a Izquierdo, conocido como el agente “culebra”, en la Oficina Disciplinaria 7 de la Inspectoría General de la Policía Nacional (PNP), como un acto de represalia.
Esto, debido a los audios que habría enviado al capitán de la PNP Junior Izquierdo Yarlequé y la existencia de conversaciones entre ambos entre el 17 de mayo y el 15 de julio de 2024, y que fueron difundidos por medios de comunicación.
En uno de ellos, que data de 1 de mayo del 2024, difundido por la prensa se le escucha a Santiváñez buscando que el exjfe de la Diviac, Harvey Colchado interceda para que “controle” a periodistas (La Encerrona).
Presunto delito imputado se sostiene en suficientes elementos de convicción contra el investigado
Tras analizar el caso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que habían suficientes elementos de convicción, presentados por la fiscalía, para sostener la presunta comisión del delito de abuso de autoridad por parte de Santiváñez Antúnez.
Así, rescató que contra el actual jefe de la Oficina de Monitoreo Intergubernamental del Despacho Presidencial, no solo obra el audio del presunto mensaje enviado a Izquierdo Yarlequé; sino también la confirmación de Colchado Huamaní quien dijo haber recibido un audio donde se le escuchaba al entonces ministro.

Además, la Corte Suprema tomó en cuenta el acta de transcripción de visualización de Pendrive, la transcripción de audio y lacrado con las capturas de Whatsapp y de audio de Izquierdo, del 27 de junio del 2024, que contiene las capturas de Whatsapp y la transcripción de la conversación entre el investigado y el oficial PNP.
“La Fiscalía sí sustentó la medida de allanamiento y desarrolló el fin que se buscaba obtener con ella; además, dicha petición se encuentra sostenida en suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado recurrente con el delito imputado (abuso de autoridad), por ende, sostienen el requerimiento de allanamiento”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
En esa línea, la máxima instancia del Poder Judicial también consideró que el allanamiento a la vivienda del funcionario de la presidenta Dina Boluarte fue idóneo, necesario y proporcional ya que se buscaba identificar tanto bienes y equipos electrónicos como documentos que podrían guardar relación con la investigación por el delito de abuso de autoridad.

Santiváñez impidió diligencias y no iba a entregar bienes que lo comprometían según la Corte Suprema
Uno de los apartados que la Corte Suprema se encargó de precisar en su resolución fue el comportamiento que ha tenido Santiváñez en el desarrollo de la investigación, pues no solo se negó a entregar la clave de su telefóno; sino que borró la información que contenía.

Así, la Sala Penal Permanente señaló que como una de las primeras diligencias se le requirió que entregue los equipos telefónicos y el chip que tenía durante abril a julio de 2024, asignados al número celular 9XXXXXXX7, a fin de realizar la lectura, visualización, extracción de información, transcripción e impresión de mensajes, imágenes, audios y otra información relevante.
El entonces ministro entregó un celular marca iPhone 15 Pro Block Titanium.
En el acta de recepción se dejó constancia de la entrega del teléfono celular sin chip. Y, el investigado afirmó que días antes había hecho el cambio del equipo y que tenía un nuevo chip que era virtual.
Posteriormente, durante la diligencia de extracción de información, el perito ingeniero informático Javier Vásquez Gamarra, dejó constancia de que el equipo celular en cuestión tenía la condición de “restablecido”.
Por ello, la fiscalía procedió a pedirle la cuenta iCloud y la contraseña para poder hacer un respaldo de la información que contiene la “nube” y, de ser el caso, extraerla.
Sin embargo, el entonces ministro se negó a entregarla, señalando en un escrito, que el requerimiento de su cuenta iCloud no tenía asidero que sustente su constitucionalidad ni legalidad.
Sumado a ello, precisó la Sala Suprema, Santiváñez Antúnez fue citado a declarar en agosto del 2024 y decidió guardar silencio.
Por todo ello, concluyeron, que al haber entregado un celular reseteado, el investigado impidió la diligencia que era necesaria como la lectura, visualización, extracción de información, transcripción e impresión de mensajes imágenes, audios y otra información relevante, contenido en los chips y equipos celulares.
Por tanto, para los jueces supremos, era previsible que Santiváñez no iba a entregar bienes que lo vinculen a un presunto delito.
“Tales circunstancias permiten colegir lógicamente que es previsible que el recurrente se negará a entregar bienes que lo vinculen con el delito o a permitir el ingreso a su domicilio para ubicar pruebas relacionadas con el delito por el que es investigado; por tanto, se justifica el presupuesto necesidad de la medida de allanamiento.”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Respecto al allanamiento a las viviendas de Yessenia Stefany de la Cruz Rivas, la Corte Suprema señaló que si bien, al momento de la intervención no tenía la calidad de investigada o testigo, la norma permite que la medida se aplique “a cualquier inmueble en el que se puedan encontrar bienes de interés para la investigación”.
De esta manera, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Santiváñez y de De la Cruz Rivas, contra el allanamiento a sus inmuebles.

Cabe precisar que, en sus alegatos de apelación, Santiváñez había señalado a la Corte Suprema que no existía evidencia alguna que permita concluir que el recurrente podría negarse a permitir ingresar a su domicilio, ya que mostró una actitud de colaboración y permitió, incluso, que revisen su vehículo el día del allanamiento.
Además, alegó que el delito de abuso de autoridad, tiene una pena máxima de tres años y la justificación de que desempeñó un cargo de alta autoridad estatal es una interpretación incorrecta.










