El juez federal de Estados Unidos, Thomas Hixson, denegó el pedido del expresidente Alejandro Toledo para que se rechace la solicitud de extradición en su contra formulada por el Estado Peruano por el caso Odebrecht.
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El argumento usado por el exmandatario fue falta de acusación e incumplimiento de los requisitos exigidos en el Tratado de Extradición.
En una resolución a la que accedió El Comercio, el magistrado dispuso que la causa continúe su curso, ya que nos se encontró fundamento en el pedido, “pues no se puede exigir un documento con la palabra ’acusación’ (de cargo) como parte de los requisitos de la extradición”.
Tal como lo había venido informando este Diario, la defensa de Toledo Manrique pidió que se rechace de plano el requerimiento de la fiscal federal de Estados Unidos, Elise Lapunzina, alegando que no se daban las condiciones legales que se establecían para el trámite de la extradición.
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Toledo Manrique es requerido por la justicia del Perú para que responda por la presunta recepción de US$35 millones como una coima de la empresa Odebrecht, a cambio de favorecerlas con el proyecto de la Carretera Interoceánica Sur-Tramos 2 y 3.
La fiscalía ha solicitado 20 años y 6 meses contra el exjefe de Estado acusado por los delitos de lavado de activos y colusión.
El abogado Graham Archer, defensa de Toledo, sostuvo que el Tratado de Extradición exige como requisito que se haya formulado una acusación penal oficial contra el extraditable.
No obstante, aseveró que el requerimiento que había formulado la justicia peruana, solo se anexaba la investigación preparatoria y el la resolución que ordenaba la prisión preventiva contra el expresidente.
Es decir, sostuvo el juez Hixson, “el argumento de Toledo es equivalente a afirmar que, según la legislación estadounidense, solo una acusación cuenta como un documento imputable a los efectos del tratado”, lo cual no puede ser amparable.
Además, aclaró que ingresar a analizar el procedimiento penal de cada uno de los países, no sería adecuado para la justicia de Estados Unidos, porque “condenaría a los tribunales estadounidenses a convertirse en expertos en las leyes de naciones extranjeras. Lo cual significaría que para cada caso de extradición (al menos cuando se requiere “el documento de acusación” en la solicitud) se haga un escrutinio minucioso de las leyes procesales penales de otro país, una tarea que probablemente lleve a error”.
Sobre el delito de tráfico de influencias y la doble incriminación (es decir que el delito por el cual es requerido por el país que solicita la extradición sea equiparable a un delito contemplado en la justicia de Estados Unidos), el juez indicó que se pronunciará más adelante.
Esto, debido a que el Estado Peruano informó que la Fiscalía había retirado el delito de tráfico de influencias de la acusación contra Toledo y que este documento estaba en plena traducción.
Sobre esto, la defensa de Toledo había argumentado que Perú se equivocaba al señalar que el tráfico de influencias es similar al crimen de soborno de Estados Unidos.
Empero, el magistrado Hixson sostiene que “es obvio que Perú simplemente cometió un error en la solicitud de extradición”.
“La Sección 201 (b) (1) tipifica como delito el soborno de un funcionario público, y la sección 201 (b) (2) tipifica como delito la aceptación del soborno. Dado que Toledo era un funcionario público supuestamente el receptor de los sobornos, obviamente su conducta no habría violado la sección 201 (b)”, sostuvo el juez.
Por ello, el juez federal denegó la solicitud que interpuso la defensa de Toledo para que se rechace, por cuestiones de forma, el pedido de extradición en contra del expresidente.
“Conclusión: la moción de Toledo para denegar la extradición es denegada. Así está ordenado”, resolvió el magistrado.