"Voy a apelar y en las próximas horas voy a describir los hechos porque el alcalde, en este caso, no tenía nada que ver", indicó González a El Comercio. (Foto: Andina)
"Voy a apelar y en las próximas horas voy a describir los hechos porque el alcalde, en este caso, no tenía nada que ver", indicó González a El Comercio. (Foto: Andina)

El parlamentario (no agrupado) fue sentenciado este jueves a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el delito de colusión. El Poder Judicial lo encontró responsable de haber intervenido en procesos de adjudicación de obras cuando se desempeñaba como alcalde de Querocotillo (Cajamarca), entre el 2011 y 2014.

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Así lo especifica , a cargo del magistrado Carlos Larios Manay, por solicitud de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo departamento. La lectura total del fallo se realizará el día 19 de enero.

La sentencia prevé un período de prueba de tres años para Moisés González, (APP), por el cual alcanzó una curul en las elecciones parlamentarias complementarias de enero del 2020.

Para el Poder Judicial, González tuvo responsabilidad en el proceso adjudicación de la construcción de la carretera Santa Rosa – Barbasco y Ramal – Tayme Ñule’, así como el mejoramiento del tramo Santa Rosa – Patipampa, por lo que también se ha ordenado su inhabilitación para ocupar cargo público por cuatro años y el pago de 30 mil soles por reparación civil.

Durante el juicio, el fiscal anticorrupción Javier Idrogo Rodríguez insistió en que el legislador no agrupado concertó con sus coacusados, exfuncionarios actualmente condenados, en detrimento de la municipalidad de Querocotillo.

Para ello, González habría participado en la aprobación del expediente de contratación para la ejecución de las obras mencionadas. Además, habría aprobado las bases administrativas del proceso de selección.

El Ministerio Público expuso que las bases administrativas exigían requisitos muy específicos que no iban acordes a lo que se requería, como la participación de un gerente de obras, la exigencia de una carrera técnica inexistente, como Técnico en Construcción y Topografía, además de otros detalles.

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Del mismo modo, se reconoció la participación del Consorcio Tayme, en calidad de micro y pequeña empresa, cuando no le correspondía, ya que a la fecha de presentación de las propuestas no se encontraba acreditada como tal.

El fiscal Idrogo indicó que se otorgó la buena pro de la obra al Consorcio Tayme a pesar de que una de las empresas que lo integraba, Chocoypico SRL, tenía como socio al acusado Juan Mesías Saavedra Salazar, quien estaba impedido de contratar con el Estado porque tenía el cargo de teniente alcalde de Querocotillo.

En el juicio también se expuso que Elvis Cubas Pérez, en calidad de representante del Consorcio Tayme, presentó documentos apócrifos en su propuesta técnica, como certificados de experiencia laboral y títulos de carreras técnicas, e incorporó profesionales que no presentaron su consentimiento para ser parte del proceso de selección.

Otros cuatro exfuncionarios del municipio de Querocotillo también fueron sentenciados, así como dos personas particulares. Se trata de Luis Díaz Rojas, Rolando Durand De la Cruz y Miguel Pereyra Rojas, exmiembros del Comité Especial Permanente. Ellos recibieron sentencia de tres años y cinco meses de prisión suspendida, con un período de prueba de dos años, luego de someterse a la conclusión anticipada.

Por su parte, Elvis Cubas Pérez y Juan Saavedra Salazar (exregidor del municipio) fueron condenados a dos años con seis meses y 25 días, mientras que Wilmer Fernández Cubas (representante de la empresa Chocoypico) fue sentenciado a cuatro años de prisión convertida a 206 jornadas de servicios comunitarios.

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González apelará

En diálogo con El Comercio, Moisés González consideró que se trata de una decisión “injusta”, ya que, según asegura, él no tenía responsabilidad en la licitación de obras, por lo cual apelará a la brevedad.

“El caso es que hay una carretera que se licitó y obviamente la responsabilidad del alcalde es nombrar un comité de licitación. A través de una resolución se designó al comité y resulta que este comité no ha verificado bien los documentos de una de las empresas consorciadas en las que los exregidores han sido socios. Esa no es responsabilidad del alcalde. La norma dice que el comité designa un comité que tiene autonomía para convocar, evaluar y otorgar la buena pro. No es el alcalde”, dijo.

El parlamentario no agrupado señaló que ninguno de los coimputados en el proceso ha efectuado declaraciones en su contra, y que ellos “han asumido que cometieron negligencia, que no se dieron cuenta” de las irregularidades del incidente.

En otro momento, el legislador atribuyó la condena en su contra conocida este jueves a problemas relacionados a su defensa legal, los mismos que definió como un “descuido de los abogados, no han sabido ser oportunos en la información”.

“Voy a apelar y en las próximas horas voy a describir los hechos porque el alcalde, en este caso, no tenía nada que ver. ¡Es un comité de licitación con autonomía, así lo expresaba la norma, la ley!”, concluyó.

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