Guillermo Bermejo, congresista electo por Perú Libre, afronta una acusación por afiliación a la organización terrorista Sendero Luminoso (SL), que lo podría llevar a una condena de 20 años, al pago de una reparación civil de S/100 mil y a la inhabilitación para el ejercicio del cargo público.
Este martes en la mañana, el fiscal superior penal nacional Gino Quiroz Salazar, lo acusó ante el Poder Judicial (PJ) de haberse reunido clandestinamente y de seguir instrucciones de los cabecillas terroristas Víctor Quispe Palomino -conocido como camarada ‘José’, ‘Martín’ o ‘Iván’- y Jorge Quispe Palomino -alias camarada ‘Raúl’- y otros miembros del Comité Central de la organización terrorista de Sendero Luminoso de Valle del Río Ene, Apurímac y Mantaro (Vraem).
Según la fiscalía, Bermejo era conocido con el alias de ‘El Che’. Las reuniones en diversos campamentos terroristas del VRAEM, explicó el fiscal, se habrían realizado entre el año 2008 y los meses de febrero y marzo del 2009.
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Uno de tales encuentros, agregó, habría sido en la localidad de Huancamayo, a donde habría acudido con los hoy condenados terroristas Wilder Satalaya Patiño, conocido como ‘camarada Koki’, Sergio Gonzales Apaza conocido como ‘camarada Sergio o Henry’ y Richard Hermenegildo Laurencio del Valle, conocido también como ‘camarada Richard o profe’.
“A fin de sostener reuniones clandestinas con Víctor Quispe Palomino, conocido como ‘camarada José’, ‘Martín’ o ‘Iván’ y Jorge Quispe Palomino, alias ‘camarada Raúl’ y otros miembros del Comité Central de la organización terrorista de Sendero Luminoso del Vraem. Circunstancias en las que recibió adiestramiento ideológico y político y adiestramiento de armas de fuego”, afirmó el fiscal.
El segundo cargo en contra de Bermejo Rojas, según la fiscalía, es que habría buscado contactos en otras agrupaciones terroristas extranjeras “con la finalidad de buscar un enlace entre ellos y haberlos conocer de su denominada lucha armada”. Para ello, le habría sido entregado un dispositivo USB conteniendo documentación de la organización terrorista SL del Vraem.
Estos hechos, fueron tipificados por la fiscalía como delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en la modalidad de afiliación a una organización terrorista.
La instalación e inicio del juicio oral se dio atendiendo la resolución de la Corte Suprema que en el 2019 anuló el fallo que absolvió a Bermejo Rojas por el mismo delito y dispuso que sea sometido a un nuevo juicio oral.
Según la acusación, la fiscalía ha presentado documentación y casi una decena de declaraciones de testigos. Además de las declaraciones de los colaboradores eficaces dispuestas por la Corte Suprema en su resolución.
Entre estos están las versiones de los colaboradores eficaces de clave 1FPSPA-3024, 1FPSPA-3018, 1FPSPA-3006; así como las declaraciones de los colaboradores 1FPSPA-3022 y CDTSA-1969.
Dichas declaraciones fueron consideradas por la Corte Suprema como importantes y cuestionó que no se hayan valorado en su dimensión cuando Bermejo fue sometido al primer juicio oral.
La máxima instancia en el Poder Judicial sostuvo que la sala de juzgamiento, en ese momento, hizo una valoración “fragmentada” de los elementos probatorios presentados por la Fiscalía y que llegó a determinar la absolución del acusado porque solo se resaltó la versión de los colaboradores eficaces que beneficiaban a Bermejo y dejando de lado aquellos que no.
Pidió suspender audiencia por contexto político
Durante la audiencia, el virtual congresista Guillermo Bermejo, a través de su abogado Ronald Atencio, solicitó la reprogamación del inicio del juicio oral para después del 6 de junio, argumentando la complejidad del proceso y por el contexto político que tutela su derecho a la participación previo a la segunda vuelta electoral.
Según el abogado, Bermejo Rojas “es vocero y miembro de Perú Libre” por lo que tiene una participación política activa durante lo que resta de la campaña electoral
“Como militante, congresista e integrante del Comité Político de Perú Libre necesita tiempo para realizar estas actividades partidarias”, dijo Atencio.
Agregó que no había tenido el tiempo suficiente para leer el expediente del caso luego que se señaló la fecha de inicio del juicio oral, entre otros argumentos.
Ante ello, el fiscal Gino Quiroz y el Procurador Antiterrorismo Milko Ruiz, solicitaron que se rechace el pedido pues recordaron que el abogado Ranald Atencio fue el mismo que participó durante el primero juicio por terrorismo de Bermejo que fue anulado. Además, que fue el mismo congresista electo que solicitó que se fije pronta fecha de inicio del juicio oral en su contra.
Por ello, el tribunal integrado por los magistrados Andrés Churampi, Marco Angulo y Luis Cerrón, rechazó el pedido de la defensa de Bermejo y dispuso
El tribunal sustentó su decisión indicando que el virtual congresista es el único acusado y precisando que “no existe prohibición” alguna para que Bermejo realice actividades partidarias. Aclararon además, que si bien el acusado pertenece al partido Perú Libre y accedió a una curul, la actual contienda electoral es “presidencial y no congresal”.
Deberán incorporar pruebas establecidas por la Corte Suprema
El expresidente de la Sala Penal Antiterrorismo, Marcos Ibazeta, consideró que en este nuevo juicio oral contra Guillermo Bermejo, se deberá seguir los lineamientos dispuestos por la Corte Suprema, entre ellos, introducir y valorar los elementos probatorios como las declaraciones de los colaboradores eficaces que, a juicio de la máxima instancia judicial, fueron dejados de lado durante el primer juicio oral.
“El tema objetado por la Corte Suprema fue que la sala (que lo juzgó) no introdujo en el interrogatorio ciertos elemento y tampoco se pronunció sobre ellos en una valoración adecuada. Entones, para que no haya violación a la debido proceso, le dijo que incorpore esos medios de prueba”, explicó.
Indicó que lo que debe probarse es lo que pretendía Bermejo con las supuestas reuniones que habría sostenido en los campamentos terroristas. “Si era por iniciativa propia, negociaciones políticas, buscaba apoyo o la pacificación del Perú o podríamos sospechar que era un nexo del mando político de Sendero con la fuerza militar de la organización terrorista. Eso es lo que tiene que analiza Sala”, explicó.
Por su parte, el profesor en derecho de la Universidad del Pacífico Daniel Huamán explicó que el juicio oral contra Guillermo Bermejo se lleva a cabo bajo el antiguo Código Procesal Penal y por ello es una sala de primera instancia la que lleva adelante este proceso.
“Inicialmente considero que entre cuatro a ocho meses sería el promedio de lo que puede tomar el juicio oral en este tipo de casos, no es un caso simple, es un caso bastante complejo”, anotó.
El especialista señaló que se trata de “imputaciones realmente fuertes” y será la fiscalía la que tendrá que demostrar la carga de la prueba y la teoría de la acusación donde se solicita 20 años de cárcel.
Huamán recordó que la Corte Suprema anuló el primer juicio oral que absolvió a Bermejo por “falta de motivación” y advirtió que la fiscalía tuvo razón al cuestionar que la Sala de juzgamiento no se pronunció sobre elementos probatorios, como las declaraciones de los colaboradores eficaces.
En esa línea, sostuvo que la sala que inició el nuevo juicio oral contra el electo congresista debe tener en cuenta los parámetros dispuestos por la Corte Suprema, “y definitivamente esto podría influir en la decisión que se va a tener”.
Huamán indicó que el proceso judicial no se verá interrumpido luego que Bermejo Rojas asuma el cargo y funciones de congresista electo.
“En febrero de este año la inmunidad parlamentaria dejó de existir. En buena cuenta, si la persona ingresa al Congreso; y como este es un hecho realizado antes de que él tome la posesión del cargo de congresista de la República, el proceso no se va a interrumpir como se interrumpía antes, va a seguir siendo tramitado por esta sala. No habrá ninguna alteración por ser congresista de la República”, anotó.
Posible condena sería ejecutada de inmediato
El director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Manuel Villalobos, afirmó que en el supuesto que el electo congresista Guillermo Bermejo sea condenado por el presunto delito de terrorismo, “la condena es efectiva y se debe cumplir de inmediato”.
Recordó que en febrero último se dispuso eliminar la inmunidad parlamentaria, por lo que ahora, el Congreso no tiene que decidir si el Poder Judicial dispone la ejecución del arresto o no. Por tanto, esta se ejecutaría si se dicta una sentencia condenatoria superior a los cuatro años, ya no hay esa inmunidad de arresto que existía anteriormente.
“Entonces, inmediatamente se va a disponer su arresto e internamiento en un penal. Él podrá apelar esa sentencia o recurso de nulidad para que vaya a la Corte Suprema, pero hasta que resuelva la Corte Suprema él estaría, hipotéticamente si fuese condenado, en prisión”, informó.
Explicó que, en el supuesto que Bermejo esté en prisión, el Congreso deberá llamar al accesitario para reemplazarlo en su curul.
Si la Corte Suprema lo absuelve, el congresista por Perú Libre regresaría y recuperaría su curul, “pero si la suprema confirma en ultima instancia la condena, él será desaforado del Congreso y el accesitario ya se convierte en congresista”.
El abogado especialista en temas electorales José Tello, indicó que al ser juzgado por el Código de Procedimientos Penales, sería “desaforado” si se le aplica una condena efectiva y por tanto, se le aplicaría la “inhabilitación inmediata”.
“El hecho de ser sentenciado surge la inhabilitación inmediata (...) La norma es clara al dejar sin efecto la inmunidad de proceso y arresto por delitos cometidos con anterioridad al ejercicio de la función congresal. Lo único que salvaguarda a un congresista es por el delito cometido por el ejercicio de sus funciones que lo llevan a un tratamiento distinto”, precisó.
El abogado Daniel Huamán coincidió en este punto, al remarcar que si Bermejo es condenado “se ejecuta la sanción” al no haber inmunidad.
Recordó que al ser procesado bajo el “Antiguo Código Procesal Penal” solo se podría apelar o interponer un recurso ante la Corte Suprema.
“A partir de febrero del este año, ya no existe la inmunidad parlamentaria de procesamiento y arresto de un congresista. Ahora, en este momento, si un congresista es condenado, automáticamente lo que hace el Poder Judicial es comunicar de ello al presidente del Congreso, cesará la persona en el ejercicio del cargo y se cumplirá la condena de esta persona”, comentó.
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