Ollanta Humala y Nadine Heredia a la salida de la sala de audiencias de su juicio por el Caso Odebrecht. Foto: GEC / César Bueno
Ollanta Humala y Nadine Heredia a la salida de la sala de audiencias de su juicio por el Caso Odebrecht. Foto: GEC / César Bueno
Redacción EC

El (TC) rechazó el recurso que presentaron Ollanta Humala y para que se descarten como pruebas en el juicio en su contra por presunto lavado de activos las agendas de la ex primera dama en las cuales se registraron supuestos pagos con fondos ilegales durante la campaña presidencial del 2011.

El Comercio tuvo acceso al fallo por mayoría que fue emitido el pasado 21 de noviembre, donde se declara infundada la demanda de agravio constitucional que presentaron los abogados de la ex pareja presidencial contra las decisiones judiciales y constitucionales que, entre el 2021 y 2022, rechazaron sus intentos de retirar las agendas de Heredia del juicio.

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Entre sus principales argumentos, los tribunos señalaron que no se podían pronunciar sobre una supuesta ilegalidad en las pruebas cuando eso corresponde hacerlo al Poder Judicial en una sentencia que todavía está en trámite.

“Este Tribunal Constitucional considera que es prematuro cuestionar los medios probatorios alegados por los demandantes, porque todavía existe un proceso penal en curso, en el que se va a tramitar un juicio oral con la posibilidad de contradecir los medios probatorios admitidos”, se lee en la sentencia.

Por esto, señalan que en su fallo será el órgano jurisdiccional el que sustente las razones de su decisión, y recién ahí se podrá verificar si las agendas de Nadine Heredia fueron decisivas.

En sus demandas, Humala y Heredia cuestionan que se usen la agendas porque aseguran que fueron sustraídas de manera irregular, por lo que piden rechazar las decisiones para admitirlas como pruebas tomadas por el juez Richard Concepción Carhuancho y luego los jueces de apelaciones y del sistema constitucional que no les dieron la razón.

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Ambos consideran que hay una supuesta vulneración a los derechos de inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, y a la intimidad personal y familiar, así como a la prueba, entre otros.

Los cuatro miembros del Tribunal Constitucional que votaron a favor de la resolución por mayoría fueron su presidenta, Luz Pacheco, junto a Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández.

Los votos singulares que respaldaron la decisión de declarar infundada la demanda pero por argumentos diferentes fueron de Helder Domínguez, César Ochoa y Manuel Monteagudo.

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