El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la fiscalía hacer público, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el acuerdo de colaboración eficaz suscrito en el 2019 con la constructora brasileña Odebrecht.
Una copia de ese acuerdo será entregada al conductor de televisión Phillip Butters, quien llevó el caso ante el TC luego de que el Ministerio Público y el Poder Judicial rechazaran que acceda al documento.
El tribunal declaró fundado un recurso de agravio constitucional presentado por Butters “por haberse vulnerado el derecho fundamental de acceso a la información pública”.
Con la resolución, se conocerá el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz de febrero de 2019 y el acuerdo complementario de mayo de ese mismo año. Estos fueron celebrados entre el Equipo Especial de Fiscales del Caso Lava Jato, Odebrecht y los colaboradores Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Ribeiro y Antonio Nostre.
Desde el 2019, el Ministerio Público mantuvo como reservado el acuerdo con Odebrecht con el argumento de que el proceso especial de colaboración eficaz solo es de conocimiento de la fiscalía, el colaborador, su defensor, el agraviado y el juez a cargo del caso.
En su momento, el Ministerio Público también destacó que a una investigación fiscal solo pueden acceder los sujetos procesales; es decir, las personas o entidades que participan en un proceso judicial.
Además, entre el 2023 y este año, el Poder Judicial resolvió en dos instancias que el acuerdo de colaboración tiene carácter de reservado porque, entre otros motivos, “su develación podría tener efectos nocivos en la lucha contra la corrupción”.
El acuerdo permitió al equipo especial del Caso Lava Jato recibir información y documentos para las investigaciones de los casos Interoceánica Sur, Metro de Lima, Vía Evitamiento de Cusco y Costa Verde tramo Callao. En estos, Odebrecht admitió la entrega de sobornos.
El acuerdo estableció que Odebrecht debe indemnizar al Estado peruano con S/ 760 millones.
La sentencia judicial que lo homologó fijó que el monto sea pagado en quince armadas hasta el 2034.
Fue la primera sentencia de colaboración eficaz donde el colaborador es una persona jurídica.
Carácter público
No obstante, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional concluyó que con la emisión de la sentencia que aprobó el acuerdo de colaboración eficaz, “la finalidad legítima de la reserva ya no existe y en consecuencia, la reserva cesa, y no resulta oponible para su difusión pública”.
Además, la sala del TC destacó que los colaboradores eficaces del caso Odebrecht ya renunciaron a la reserva de su identidad.
Precisó que mientras un proceso judicial se encuentra en curso, el acceso al expediente es exclusivo de las partes y debe solicitarse de manera directa ante el juez a cargo del proceso. No obstante, una vez que este ha culminado, al contar con sentencia firme o ejecutoriada, “permite que se recobre su carácter público conforme al artículo 139, inciso 4 de la Constitución”.
El mencionado artículo establece que los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos.
La segunda sala del TC concluyó que los fines del acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht “ya han producido sus efectos, además de haberse revelado la identidad de los colaboradores con su anuencia”, por ello no encontró razones que justifiquen la restricción de su acceso.
La sala está integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich. Este último fue el ponente del caso.
Proceso
El expediente de este caso ingresó a la Segunda Sala del TC el 16 de agosto pasado.
La vista de la causa se realizó el último 2 de diciembre.
La sentencia fue emitida tres días después y, finalmente, publicada este martes 17 de diciembre en la página web oficial del TC.