Con 4 votos a favor y 3 en contra, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió este lunes declarar fundado el hábeas corpus que buscaba la liberación de Keiko Fujimori, medida que, desde noviembre del año pasado, venía cumpliendo la lideresa de Fuerza Popular en el marco de la investigación en su contra por el caso Odebrecht.
El Comercio conversó con los expresidentes del TC Óscar Urviola y Víctor García Toma para obtener una primera mirada jurídica sobre la decisión.
1. ¿Qué efectos tiene la decisión del Tribunal Constitucional en la investigación fiscal contra Keiko Fujimori?
Los especialistas consultados para este informe coinciden en que la resolución del TC que libera a la lideresa de Fuerza Popular no tiene ningún efecto en la investigación que el Equipo Especial Lava Jato sigue contra ella. Esta, indican, continúa, solo que con Keiko Fujimori en libertad.
Según Óscar Urviola, la decisión del máximo órgano constitucional no implica que Keiko Fujimori haya sido declarada inocente, sino tan solo que la prisión preventiva no se justificaba.
“(La decisión del TC) Tiene por objeto revisar las resoluciones que se dictaron en primera y segunda instancia, que dispusieron una prisión preventiva que no habría estado ajustada a derecho. No se han pronunciado sobre el fondo”, señala.
Según el exmagistrado, es por este mismo motivo que el TC no incluyó en su análisis las declaraciones de Jorge Yoshiyama y de los empresarios Dionisio Romero Paoletti y Víctor Rodríguez, pues son hechos que se conocieron luego de dictada la medida de prisión preventiva.
En la misma línea, Víctor García Toma precisa que la fiscalía podrá continuar las pesquisas sin ningún impedimento. “El Ministerio Público mantiene incólumes todas sus competencias para seguir investigando y, en su momento, formular acusación”, sostiene.
2. ¿Es apelable la resolución?
Los constitucionalistas coincidieron también en que la decisión del TC no es apelable, pues configura la última y definitiva instancia.
Sin embargo, precisaron que el Ministerio Público puede solicitar una nueva orden de prisión preventiva ante el Poder Judicial, aunque esta tendría que basarse en nuevos elementos de prueba que sostengan una posible obstrucción de la justicia o riesgo de fuga.
García Toma sostiene que una nueva orden de prisión preventiva solo podría dictarse “en caso se acredite que la señora Fujimori intente evadir la justicia o llevar a cabo actos de obstrucción”.
Para Urviola, en este caso el magistrado a cargo de evaluar el pedido tendría que tomar en cuenta, necesariamente, los criterios tomados en cuenta en la resolución del TC. “El juez, para poder dictar una medida similar sobre nuevos elementos de convicción, tendrá que observar lo que diga el Tribunal Constitucional”, precisa.
3. ¿Era previsible la decisión del Tribunal Constitucional?
Para García Toma, la resolución del máximo órgano constitucional era previsible. Ello debido a que el TC ya había establecido criterios acerca de la prisión preventiva en el caso Ollanta Humala y Nadine Heredia que, según el letrado, no se habían cumplido en el caso de Keiko Fujimori.
Además, según el constitucionalista, otros precedentes podrían haber servido de argumento para la decisión. Tales son los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que había fijado criterios limitativos a la prisión preventiva y del Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116. “La propia Corte Suprema (con el acuerdo plenario) había establecido ya reglas muy rígidas y estrictas para la aplicación de la prisión preventiva, situación que no había sido cumplida en este caso” sostiene.
Según el especialista, además, la tendencia doctrinaria está orientada a reforzar la tesis de que las medidas de prisión preventiva deben configurar la última alternativa y que antes deben considerarse medidas cautelares menos graves.
“Cuando se habla de riesgo de fuga u obstrucción a la justicia se requiere una prueba objetiva fuerte, y eso no se daba en el caso de la señora Fujimori”, indica.
Urviola, por su parte, prefirió no opinar en este extremo hasta conocer la argumentación de la resolución del TC.