Para el sábado está previsto un pleno del Congreso dedicado exclusivamente al sector agroexportación. Por ello, voceros de Acción Popular (AP) y Alianza para el Progreso (APP) —las principales fuerzas políticas del Legislativo— estiman que recién a partir de febrero —cuando inicie la tercera y última legislatura— se abordaría el informe de la Comisión de Fiscalización que recomienda acusar constitucionalmente al expresidente Martín Vizcarra e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por diez años.
En la votación del informe en la comisión, a favor se expresaron representantes de Unión por el Perú (UPP), entre ellos el propio Edgar Alarcón, titular del grupo. También del Frepap, Acción Popular, Descentralización Democrática, Alianza para el Progreso (APP) y Podemos Perú. Miembros de Fuerza Popular y el Frente Amplio se abstuvieron, mientras que el único voto en contra fue de Carolina Lizárraga, del Partido Morado.
En diálogo con El Comercio, Alarcón adelantó que este miércoles presentará el informe final a la Mesa Directiva y solicitará en la Junta de Portavoces que se incluya en la agenda del próximo pleno. “No tengo ningún tema particular, que sea ahora o después. Pero eso sí, voy a cumplir con solicitar que se agende lo más pronto posible”, manifestó.
Como se sabe, el informe se aprobó con cargo a precisar los delitos e infracciones constitucionales que habría cometido Vizcarra en el caso de las contrataciones de Richard Cisneros o Richard Swing en el Ministerio de Cultura. Pero según ha podido conocer este Diario, el texto final detallaría que se han infringido los artículos 39, 40 y 45 de la Carta Magna.
Fernando Ugaz, abogado del expresidente, cuestionó que luego de aprobado el documento recién se haga ese tipo de precisiones. “Eso son violaciones del debido proceso flagrantes. Una cosa es la redacción y otra que se amplíe el plazo de la comisión para seguir profundizando el informe y hacer cosas que no han hecho. Va a querer cambiar los tipos penales, llenar de contenido las infracciones. Va a ser un nuevo informe, lo correcto sería ponerlo a votación en la Comisión de Fiscalización”, advirtió.
“Espero sensatez entre los miembros del Congreso”, añadió respecto a las pretensiones de Alarcón de que el informe se vea en el pleno con prontitud.
¿Cuál es el temperamento en las bancadas?
Para Ricardo Burga, vocero alterno de AP, existen distintas leyes pendientes de ser sometidas al voto en el pleno, por lo que consideró “complicado” que se alcance un acuerdo de la Junta de Portavoces para ampliar la agenda. Y aunque se logre esto, dijo no creer que la titular del Parlamento, Mirtha Vásquez, someta el tema a debate.
“Yo creo que sí [se verá en la siguiente legislatura], porque lo van a blindar. Y ojalá que lo hagan. Porque va a quedar demostrado a dónde juega el Gobierno y la presidenta del Congreso”, comentó.
César Combina, portavoz de APP, consideró que hay otras “prioridades urgentes”, como la aprobación del nuevo régimen agrario, por lo que “ocupar el último pleno de año en asuntos individuales sería un despropósito”.
“Sí, el presidente de la comisión [Edgar Alarcón] tiene el derecho de proponer eso. Pero desde nuestra bancada creemos que no podemos dejar abandonados a millones de familias que dependen de la agricultura”, apuntó.
Este Diario intentó contactar con representantes del Frepap, pero no fue posible. Desde Fuerza Popular, el portavoz Diethell Columbus coincidió: “Teniendo en cuenta que en la agenda de pleno que vendría no está previsto, el tema se vería en la siguiente legislatura, que inicia en febrero. Da el tiempo para que, con la debida calma, se analice un tema tan complejo”.
Columbus refirió que una rápida inhabilitación de Vizcarra tendría como efecto inmediato cortar su participación en el proceso electoral, donde el expresidente postula al Parlamento con Somos Perú. “No me parece correcto. Si se le tiene que acusar, se tiene que ver con cierta tranquilidad, cabeza fría […] Quienes exponen el tema no deben de haber demostrado animadversión contra los investigados, son reglas elementales de un estado de derecho”, opinó.
Gino Costa, vocero alterno del Partido Morado, se expresó en contra de modificar la agenda de pleno agrario. Aseveró que el informe de Alarcón “no está sustentado y claramente responde al sesgo político que lo caracteriza”.
Respecto del fondo, incluso lo calificó de “muy flojo, como está no debería conducir a nada”. “Él no tiene la legitimidad para seguir conduciendo la Comisión de Fiscalización y menos hacer informes que pretenden impedir que otras personas puedan ser candidatos en las próximas elecciones”, acotó sobre Alarcón.
José Luis Ancalle (Frente Amplio), quien se abstuvo en la votación de la comisión, aseguró que el informe se ha “excedido” en las atribuciones delegadas por el pleno, pues la investigación se debió centrar en contratos en el Ministerio de Cultura a raíz de órdenes de servicio a favor del cantante Richard Swing. “Está bien que nos indignemos con la corrupción, pero si queremos que se sancione a los altos funcionarios, hay que enmarcarse en la normatividad y el Reglamento del Congreso”, advirtió.
¿Qué camino se seguiría tras el informe?
Si como estiman los legisladores consultados el informe se debate y aprueba en el pleno en la siguiente legislatura, luego tendría que tramitarse una denuncia constitucional ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, en donde actualmente hay distintos casos pendientes.
Pero de llegar, ¿se le daría prioridad? El presidente de la subcomisión, Carlos Pérez Ochoa (AP), desistió de opinar sobre un proceso que aún no inicia, pero precisó: “En principio, mantengo el orden de prelación conforme van llegando. Hay denuncias que tienen bastante tiempo que no han sido atendidas”.
En caso se proceda con la denuncia en la subcomisión, “ahí se inicia todo el procedimiento, que es largo”, comentó el constitucionalista Víctor García Toma. Sin embargo, precisó que previamente el informe de Fiscalización debe precisar y desarrollar cuál es la infracción constitucional que se imputa a Vizcarra.
“Lo que está pidiendo este informe simplemente es redactar una denuncia constitucional contra Martín Vizcarra y presentarlo a la subcomisión”, apuntó el abogado constitucionalista y experto en derecho parlamentario, Alejandro Rospigliosi.
Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), refirió que actualmente, sin esperar la votación del pleno sobre el informe, cualquier congresista o ciudadano podría presentar la denuncia constitucional. Pero en cualquiera de los casos, la Carta Magna y el Reglamento del Parlamento establecen un trámite en donde “hay derecho a la defensa, ese informe se debate y luego pasa a la Comisión Permanente y al pleno”.
Ello en referencia a la audiencia que tendría que darse en la subcomisión para escuchar la defensa del denunciado. En el mejor de los casos, coincidieron los expertos, el trámite de la denuncia constitucional tomaría al menos tres meses.
El caso podría derivar en la formulación de causa penal por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de la función, siendo derivado al Ministerio Público (antejuicio). También en la decisión del Congreso de inhabilitar a Vizcarra en el ejercicio de la función pública hasta por diez años (juicio político).
¿Puede ser inhabilitado sin sentencia?
García Toma, expresidente del TC, sostuvo que, en el caso de Vizcarra, la inhabilitación se propone en base a un juicio político por presunta infracción constitucional, por lo que no habría impedimento para tal sanción. “En el caso de la infracción constitucional, no se requiere condena […] En el juicio político se dice que el presidente ha infringido la Constitución. Para eso no se requiere intervención judicial”, indicó.
En esa línea, agregó que “la inhabilitación política por infracción a la Constitución, es una facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la República”.
En el mismo sentido se expresó Rospigliosi, pues señaló que la denuncia constitucional puede determinar si se ha cometido delito penal ejerciendo el cargo de alta autoridad y si el Congreso puede inhabilitar al funcionario hasta por diez años por una infracción a la Carta Magna. “Al señor Martín Vizcarra nadie lo puede inhabilitar hasta que previamente no haya una denuncia constitucional”, agregó.
En cambio, Urviola aseveró que “lo correcto” sería concretar una inhabilitación luego de una sentencia firme del Poder Judicial que establezca cuáles son los delitos imputados. “La presunción de inocencia también tiene que estar respetada”, opinó.
Ello en referencia a dos sentencias del TC. Una del 2003 que indica que para que el Congreso imponga la sanción de inhabilitación en el antejuicio político, en base a la imputación de un delito, se requiere previamente una sentencia condenatoria firme. De igual modo, una sentencia del 2012.
A esas sentencias se acoge también Ugaz, abogado de Vizcarra, basado en la inicial redacción del informe final de la Comisión de Fiscalización, en donde no se precisaron las infracciones constitucionales atribuidas al expresidente.
“Lo que describe [el TC] es que por respeto a la presunción de inocencia en sede parlamentaria, por respeto a la separación de poderes, cuando se trata de determinar una infracción a la Constitución derivada de delito, primero se tiene que esclarecer el tema de lo delictual para luego proceder a los temas de inhabilitación. Esas sentencias son posteriores al caso de [Alberto] Fujimori”, dijo Ugaz.
¿Hay antecedentes?
En cuanto a expresidentes, Alberto Fujimori fue inhabilitado por el pleno del Congreso en el 2001 al atribuírsele los ilícitos penales de incumplimiento de deberes y abandono de cargo, así como la infracción de los artículos 38 y 118 de la Constitución, referidos al deber de honrar al país, proteger los intereses nacionales, respetar el ordenamiento jurídico y a las atribuciones de un jefe de Estado.
En el caso de Fujimori, se le inhabilitó para el ejercicio de toda función pública por diez años. En el 2006, el expresidente intentó inscribir su postulación a la presidencia para las elecciones generales de ese año por Sí Cumple, pero fue rechazado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
También en el 2001, las excongresistas fujimoristas Luz Salgado y Carmen Lozada fueron inhabilitadas por 5 años, por decisión del Parlamento.
¿Qué implica la inhabilitación?
Rospigliosi y Urviola circunscriben los efectos de la inhabilitación al ejercicio de cualquier función pública. “No significa privarlo de sus derechos civiles”, sostuvo el segundo.
Sin embargo, García Toma refirió que una eventual inhabilitación implica, además, no tener derecho al sufragio, formar parte de organizaciones políticas o tener activismo político. Para ello, citó una sentencia del TC del año 2004 que menciona los límites de la inhabilitación política, en base al caso de Fujimori.
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