Pedro Castillo, a través de sus abogados, indica que la Constitución prohíbe la persecución en su contra mientras se encuentre en funciones.
Pedro Castillo, a través de sus abogados, indica que la Constitución prohíbe la persecución en su contra mientras se encuentre en funciones.
/ Composición: Grupo El Comercio
Karem Barboza Quiroz

El presidente , a través de sus abogados, la decisión de abrir investigación preliminar en su contra por el presunto delito de organización criminal y otros, y emita un nuevo pronunciamiento para que dichas pesquisas queden suspendidas hasta que culmine su mandato.

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En al que accedió El Comercio, firmado por sus abogados Benji Espinoza y Eduardo Pachas, se alega la vulneración de la prerrogativa que le otorga el artículo 117 de la Constitución para que el presidente no sea inmerso en ningún acto penal mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones. Indican, que la Carta Magna prohíbe la “persecución” presidencial.

Castillo Terrones es actualmente investigado por presuntamente encabezar una organización criminal que se habría dedicado al tráfico de obras públicas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y otras instituciones a cambio de beneficios económicos y otros dividendos.

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Indican que habría “persecución”

Según la defensa del presidente, la Fiscalía de la Nación no debe soslayar que la legalidad es una garantía del debido proceso, como lo establece el Tribunal Constitucional.

En esa línea, indica que el artículo 117 de la Constitución ya establece la “lista cerrada” de supuestos “en los que el presidente puede ser perseguido penalmente” durante su mandato.

“En el caso concreto, nuestra Carta Magna prohíbe la persecución del presidente de la República -en funciones- en los casos no previstos en su artículo 117. Vale decir, que solo se puede perseguir al presidente en funciones cuando concurran alguno de los supuestos del mencionado artículo”.

Por tanto, indica la defensa de Castillo, pretender perseguirlo o procesarlo ante un supuesto no contemplado, configuraría una afectación constitucional ya que se estaría transgrediendo las prerrogativas contempladas en la Constitución.

No se cumplen supuestos

En otro punto, la defensa del mandatario sostiene que la disposición fiscal es nula por no respetar los preceptos de la Constitución. Y es que, según sus argumentos, la Fiscalía de la Nación habría mencionado expresamente que Castillo es incorporado a la investigación preliminar basado en la gravedad de los hechos y delitos.

“Los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravada o de colusión agravada, no forman parte de los supuestos excepcionales para perseguir a un presidente de la República en funciones, motivo por el cual dicha disposición es nula”, añade.

En el recurso, los abogados sostienen que la disposición fiscal que inicia investigación preliminar contra el presidente afecta también el principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, solicitaron que se declare nula la y se emita una nueva que establezca que, al amparo del artículo 117 de la Constitución, la investigación contra Pedro Castillo debe suspenderse hasta que concluya su mandato.

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