El Congreso denegó la confianza al gabinete del primer ministro Cateriano. (Foto: PCM)
El Congreso denegó la confianza al gabinete del primer ministro Cateriano. (Foto: PCM)
Alicia Rojas Sánchez

El Gabinete Ministerial liderado por no obtuvo la confianza del Congreso y, como establece el artículo 133 de la Constitución, con la investidura rehusada se produce la crisis total del .

La confianza requería 66 votos a favor [la mitad más uno del número legal de congresistas]. Esta vez, solo 37 parlamentarios aprobaron la solicitud de Cateriano, 53 votaron en contra y 34 se abstuvieron.

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Debido a la denegatoria, la Mesa Directiva del Congreso envió al presidente de la República, Martín Vizcarra, el oficio en el que comunican esta decisión. En vista a este escenario, El Comercio conversó con abogados constitucionalistas sobre qué ocurre en el Consejo de Ministros a partir de esta decisión.

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Ministros pueden mantenerse en el Gabinete

Con la confianza negada, Pedro Cateriano no podrá integrar el siguiente gabinete. Sin embargo, los ministros que lo integran podrían ser ratificados en sus carteras o pueden asumir nuevos cargos, incluso la PCM.

Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional, mencionó que la sentencia emitida en noviembre del 2018 por el TC (STC 006-2018-PI/TC) declaró inconstitucional la modificación del artículo 86 del Reglamento del Congreso respecto a la reglas de la moción de censura y cuestión de confianza que estableció en marzo de ese año el Parlamento disuelto.

Según el TC, la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR, que modificó el literal e) del artículo 86 del Reglamento, vulneraba los artículos 43, 94, 105, 122 y 132 a 134 de la Constitución.

Artículo 43. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Artículo 94. El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Artículo 105. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Artículo 122. El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Artículo 132. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Artículo 134. El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.

Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

La sentencia del TC.
La sentencia del TC.

“Puede cambiar a algunos ministros, esto lo ha reconocido el TC en una sentencia: esta es una prerrogativa del presidente de la República, la de recomponer [el gabinete] de la forma como vea conveniente. Puede cambiar solo al primer ministro y ratificar a otros”, dijo Urviola. En ese sentido, puede ratificar a los demás ministros en el mismo cargo.

Añadió que el nuevo gabinete del Consejo de Ministros que vaya a conformar el presidente Vizcarra va a tener que acudir, en el plazo de 30 días, a pedir el voto de confianza.

Por su parte, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez indicó que no hay un número de ministros que deba ser cambiado, justamente, debido a la sentencia del TC.

Recordó solo en el 2017 hubo un caso de negación de confianza: el que conformó el ex primer ministro Fernando Zavala.

Sin embargo, hay diferencias. “Casos de negación de confianza hemos tenido en el caso de Zavala, pero no era su ratificación inicial, esa es la diferencia. Aquí estamos en la presentación bajo el artículo 130 de la Constitución. Cuando inauguran [un gabinete] necesitas el voto de respaldo del Congreso, eso no ha sido común”, dijo Ramírez.

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Los abogados coincidieron en que el presidente, si así lo decide, no tiene impedimento en nombrar a un ministro del gabinete que no obtuvo la confianza como primer ministro.

“No hay ningún impedimento. Los impedimentos que se buscó poner no tiene efecto”, dijo Ramírez.

Asimismo, tanto ella como Urviola advirtieron que el Congreso podría seguir negando la confianza a los demás gabinetes debido a que, aún cuando sea negada más de dos veces, el Parlamento ya no puede ser disuelto.

“El Congreso no podrá ser disuelto aun cuando niegue dos confianzas, porque estamos en el último año de Gobierno”, finalizó Urviola.

Artículo 134 de la Constitución.
Artículo 134 de la Constitución.

No cabe reconsideración

Óscar Urviola explicó que, en este caso, no se podría plantear una reconsideración al voto en el Parlamento debido a que la decisión ya fue comunicada al mandatario. “El Congreso ha emitido la comunicación al presidente, por lo tanto no hay caso a una reconsideración”, dijo.

Urviola añadió que Pedro Cateriano tiene 72 horas para presentar al presidente Vizcarra su renuncia a la al Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), al igual que los demás integrantes del gabinete. “Es una situación muy delicada para el país que obliga al presidente a aceptar la renuncia”, agregó.

Por su parte, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez explicó que la reconsideración al voto no puede ser presentada debido a que el caso actual difiere a lo que ocurrió en el 2014, cuando el ex primer ministro René Cornejo obtuvo la confianza luego de negociaciones que se hicieron al haber tenido, en una primera votación, más votos en abstención.

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“En el escenario del 2014, el gabinete pasó negociaciones porque las votaciones en abstención superaron los votos en contra. Las abstenciones fueron más, suspendieron la sesión, y días después hicieron la votación cuando ya se había ocurrido las negociaciones”, recordó Ramírez.

En este caso, el número de votos en contra del gabinete de ministros de Pedro Cateriano fue superior. La parte debatible son aquellos grupos que han buscado hacer imposiciones sobre carteras y por interesas subalternos vinculados al Ministerio de Educación. Eso ha hecho que se deniegue la confianza. Lo que tiene que pasar respecto al artículo 130 de la Constitución, y concordado con los siguientes, es que tiene que conformarse un nuevo gabinete”, comentó.

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