El domingo 31 de enero entró en vigencia la cuarentena obligatoria que el presidente de la República, Francisco Sagasti, decretó la semana pasada en nueve regiones del país consideradas en el nivel de alerta extremo por la segunda ola del COVID-19. La medida tendrá una duración de 15 días y se extenderá - si es que no se amplía - hasta el 14 de febrero.
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Estarán terminantemente prohibidas las salidas peatonales después del horario establecido: entre las 06:00 y 18:00 horas. Esta restricción debe ser obedecida por todos los ciudadanos de las nueve regiones que se encuentran en la zona de nivel de alerta extremo: Lima (Metropolitana y Región), Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac. Es trabajo de todos no permitir que siga creciendo el número de contagiados por coronavirus.
Sin embargo, todavía hay muchísimas personas que se niegan a acatar dichas medidas. Ya sea por desconocimiento de la norma o adrede, se siguen presentando casos de desobediencia hacia lo establecido. Por esa razón, se les impondrá multas que irán desde S/88 hasta S/440, según el Decreto Legislativo Nº 1458. Aquí las repasamos.
¿Cuáles son las multas por romper las medidas establecidas para esta cuarentena?
Según la plataforma del Gobierno peruano son las siguientes:
-Transitar por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
-Salir de su hogar en medio del aislamiento social obligatorio, por razones diferentes a comprar víveres o medicinas, llevar a un centro médico personas cuya vida está en peligro o, ir al banco para cobrar un subsidio económico por COVID-19, volver a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa: S/ 220.00
-Transitar por la vía pública sin hacer uso de la mascarilla de uso obligatorio. Multa: S/ 352.00
-No acatar la medida de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 220.00
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-No mantener el metro de distancia obligatorio, o formar amontonamiento en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
-Circular con vehículo particular por razones distintas a los establecido por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
-Salir de tu hogar en medio de la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 440.00
-Circular por la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00
-Formar parte de actividades económicas no remarcadas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Verifique las que sí tienes permitidas. Multa: S/ 308.00
-Formar parte de actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
-No tener su documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo pide un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00
¿Qué sucederá si los infractores no pagan las multas?
Los infractores contarán con cinco días disponibles para que puedan cancelar sus infracciones. Las personas que sean parte de algún programa social del Estado no recibirán ningún apoyo económico hasta que no hayan pagado.
¿Qué más debes saber sobre el pago de las multas?
Cabe mencionar que si, al ser intervenido, te comprometes a pagar la totalidad de la multa dentro de los dos días hábiles posteriores, tu infracción se reducirá en un 25%, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 006-2020-IN.
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