Hace unas semanas, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley Nº 31120. Esta norma crea y regula la Cuenta de ahorros Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) en el Banco de la Nación.
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La Cuenta DNI es una cuenta de ahorros del Banco de la Nación que permitirá a todos los ciudadanos peruanos “recibir pagos, devoluciones o transferencias de beneficios económicos, bonos o subsidios que el Estado pueda otorgarte” usando tu DNI, según detalla la página oficial del Gobierno.
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El pasado miércoles 21 de julio se publicó el Decreto Supremo Nº 184-2021-EF en el diario oficial El Peruano, mediante este se aprobó el reglamento que será difundido en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en la web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm); la página del MEF (www.gob.pe/mef) y la del Banco de la Nación (www.bn.com.pe).
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¿Quiénes pueden activar tu Cuenta DNI?
Las personas que pueden solicitar la activación de la Cuenta DNI son aquellas que son:
- Peruanos de nacimiento.
- Personas nacionalizadas o naturalizadas.
Además, estas personas deberán ser capaces de ejercer sus derechos civiles, según la Constitución Política del Perú y el Código Civil vigente.
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Características de la cuenta DNI
- El Banco de la Nación puede crear la Cuenta DNI sin necesidad de que firmes un contrato o aceptes que esta exista.
- Sin embargo, tú decides cuándo activarla. Luego de que eso ocurra, el banco te enviará por Internet el contrato y los detalles de tu Cuenta DNI.
- El Banco de la Nación puede cerrar esta cuenta si detecta que está siendo usada para actos ilícitos como fraude, corrupción o similares.
El Banco de la Nación usará la plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) y los servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que ofrece el Reniec. Estas herramientas serán empleadas como mecanismos de seguridad e identificación para el uso de la Cuenta DNI.