¿Cuánto dinero me corresponde como pensión si es que mi madre o padre falleciera según la ONP?. (Fuente: ONP)
¿Cuánto dinero me corresponde como pensión si es que mi madre o padre falleciera según la ONP?. (Fuente: ONP)
Redacción EC

En la actualidad, el Perú cuenta con dos sistemas de protección social, siendo uno de ellos el que fue creado por Decreto Ley 19990, y hoy es administrado por la Oficina de Normalización Previsional () desde mediados de 1994. Como parte de los beneficios que ofrece el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), los asegurados reciben diversos tipos de retribuciones, siendo aquel vinculado a la orfandad, por ejemplo, el que cobran sus hijos menores de edad si llegaran a fallecer. Al respecto, conoce cuánto es lo que te corresponde, en qué consiste, requisitos para solicitarlo, entre otros detalles importantes.

¿CUÁNTO PUEDO COBRAR COMO PENSIÓN SI MI PADRE O MADRE AFILIADO A LA ONP FALLECIERA?

A partir del 1 de mayo de 1973, el SNP empezó a tener vigencia en Perú con fines retributivos en beneficio de miles de ciudadanos peruanos que a partir de los 65 años se jubilaron, y hasta hoy reciben de manera mensual sus respectivas pensiones por parte de una otorgante de otros subsidios también dirigidos a hijos menores de edad.

En ese sentido, resulta importante destacar de acuerdo a información compartida en la plataforma única del Estado peruano, que las personas favorecidas deben solicitar la denominada pensión de orfandad por fallecimiento de su madre o padre asegurado perteneciente al D.L. 19990, a fin de hacerlo efectivo, y cobrar un porcentaje de lo que sus progenitores recibieron en vida.

La ONP le otorga desde hace 30 años aproximadamente, un beneficio monetario a todos los hijos menores de 18 años que sustentaron parentesco con la persona jubilada, y cuyo monto asciende al 50% del subsidio percibido de manera mensual.

Con respecto a la pensión de orfandad, considera también que si ya superaste los 18 como requisito prioritario, puedes acceder al trámite para prorrogarlo o extenderlo, y solo justificando “discapacidad para el trabajo ... estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida”.

REQUISITOS PARA SOLICITAR PENSIÓN DE ORFANDAD QUE OTORGA LA ONP

  • Pensión de Orfandad - Menores de 18

- Solicitud según Formato que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

  • Pensión de Orfandad - Estudios (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):

- Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.

  • Pensión de Orfandad - Discapacidad (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):

- Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

Ten en cuenta que el pago de este beneficio se realiza solo mediante el Banco de la Nación (BN), y previamente tras haber llenado formulario ingresando a la .

¿CUÁNTOS AÑOS DEBO HABER APORTADO A LA ONP PARA ACCEDER A PENSIONES PROPORCIONALES INMEDIATAS, DE POR VIDA Y CON DERECHO A ATENCIÓN MÉDICA?

Antes de mediados de 2021, los jubilados pertenecientes al SNP creado por el Decreto Ley 19990, y que concluyeron su vida laboral a los 65 años de edad, solamente podían acceder al cobro de un beneficio monetario mensual otorgado por la ONP si cumplían básicamente con la condición de haber acreditado 20 años contribuyendo como mínimo, sin embargo desde el 23 de julio de dicho año, entró en vigor la que hasta hoy establece el acceso a la denominada pensión de jubilación proporcional especial.

Según el que lo aprueba, a partir del 23/07/21 la institución pública descentralizada del Ministerioconomía y Finanzas (MEF) tiene la facultad de aprobar los formularios de atención donde se solicite prestación de por vida y atención médica en EsSalud, entre otros servicios ofrecidos por el Gobierno, siempre y cuando la persona afiliada logre justificar que aportó mensualmente un porcentaje de su sueldo o ingreso (13%) entre 10 y 20 años.

Es en ese sentido, que debes considerar dicho periodo de tiempo como mínimo para acceder a la pensión de jubilación proporcional especial que además de garantizarte un ingreso fijo según lo establecido en la Ley 31301, también favorece a tu familia mediante la pensión de viudez u orfandad.

A continuación, y de acuerdo a información compartida por la plataforma única del Estado peruano, te compartimos detalles acerca de los requisitos que debes cumplir para la aprobación de solicitud por parte de la ONP:

  • Edad mínima 65 años de edad / Acreditar al menos 10 años de aportes (120 Unidades de Aporte - UdA) / Monto de pensión ascendente a los S/250 en un periodo de 12 veces al año.
  • Edad mínima 65 años de edad / Acreditar al menos 15 años de aportes (180 Unidades de Aporte - UdA) / Monto de pensión ascendente a los S/350 en un periodo de 12 veces al año.

Con respecto a los montos de pensión, ten en cuenta que ambos están sujetos al descuento del 4% por EsSalud, y en relación a las solicitudes de pensiones proporcionales, recuerda que el trámite es gratuito, no requiere de la intermediación de ningún tramitador y la ONP las acepta las 24 horas del día, a nivel nacional e incluso feriados.

CUMPLE CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y EL PASO A PASO PARA SOLICITAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL ESPECIAL - LEY N° 31301

  • REQUISITOS

- Solicitud según formato virtual.

- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral o declaración jurada simple que compruebe el vínculo, llámese certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (Orcinea) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, o cualquier documento público de acuerdo al artículo 235 del Código Procesal Civil.

- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP.

  • PASO A PASO

1- Ingresa al portal de la habilitado para realizar el trámite.

2- Un asesor debe contactarte para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud vía telefónica o correo electrónico.

3- En base a los requisitos, envía tus documentos a través del correo electrónico indicado por asesor a fin de que pueda proceder el registro de solicitud.

4- Se te informarán los detalles acerca del resultado final mediante una resolución que debes recibir en correo que registraste o directamente el domicilio consignado, y en un periodo máximo de 30 días calendario.

5- Como recomendación, la ONP resalta que verifiques constantemente tu bandeja de entrada o correo no deseado.

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