
Deste este 22 de octubre de 2025, rige el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, dispuesto por el Gobierno ante el aumento de la delincuencia y la violencia en ambas jurisdicciones. La medida, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, busca recuperar el orden público y reforzar la seguridad ciudadana.
Aunque la decisión responde a la creciente ola delictiva que alarma a la población, muchos ciudadanos se preguntan si incluye restricciones totales de movilidad o un eventual toque de queda. A continuación, te contamos todos los detalles.
¿HABRÁ TOQUE DE QUEDA EN LIMA Y CALLAO?
El decreto no establece un toque de queda generalizado. Aunque permite a las autoridades restringir el tránsito o suspender actividades en áreas específicas cuando las condiciones lo justifiquen, no impone una prohibición total de circular durante determinadas horas. En otras palabras, los ciudadanos podrán desplazarse libremente, salvo en zonas donde las fuerzas del orden determinen medidas excepcionales por razones de seguridad o de operativos puntuales.

¿CUÁNTO DURARÁ EL ESTADO DE EMERGENCIA?
El estado de emergencia comenzó a regir desde las 00:00 horas del 22 de octubre de 2025 y tendrá una duración inicial de 30 días calendario. Durante este periodo, se restringirán ciertos derechos constitucionales con el fin de ejecutar intervenciones policiales y militares más amplias en las jurisdicciones de Lima Metropolitana y el Callao.
¿QUÉ DERECHOS SE RESTRINGEN DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Durante el estado de emergencia quedan limitados los siguientes derechos:
- La libertad y seguridad personales.
- La inviolabilidad del domicilio.
- La libertad de reunión.
- La libertad de tránsito.
Las actividades masivas (religiosas, culturales o deportivas) requerirán autorización previa, mientras que las reuniones pequeñas o privadas podrán realizarse sin permiso especial.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MEDIDAS APLICADAS DESDE HOY?
- Prohibición de que dos adultos circulen en motocicletas tipo L3, para evitar delitos como robos o sicariato.
- Restricción de visitas en penales de Lima y Callao, limitadas a familiares directos una vez por semana o cada quince días, según el régimen penitenciario.
- Desmantelamiento de antenas de telecomunicación ilegales y control del suministro eléctrico en las celdas.
- Operativos de control de identidad, inspección de inmuebles y fiscalización de armas, explosivos y autopartes ilegales.
- Verificación de personas extranjeras y suspensión de líneas telefónicas vinculadas a delitos de extorsión o secuestro.

¿QUIÉN TENDRÁ EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO?
La Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada principal de mantener el orden interno, con el apoyo operativo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Ambas instituciones coordinarán patrullajes, controles y operativos basados en análisis de inteligencia, mapas del delito y estadísticas oficiales. Además, los Serenazgos municipales participarán en las labores de control y vigilancia territorial, según informa Infobae.
¿QUIÉNES SUPERVISARÁN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA?
El CONASEC, el CONAPOC y los comités distritales y regionales de seguridad de Lima y Callao permanecerán en sesión permanente para coordinar acciones y reportar resultados al Ejecutivo. El financiamiento de las operaciones provendrá de los presupuestos institucionales y de recursos extraordinarios autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.




