Conoce cuál es la sanción tipificada en el Perú que puede llegar a recaer sobre una persona que vulnere la intimidad y privacidad de otra, y qué otros hechos agravarían su situación. (Foto: iStock)
Conoce cuál es la sanción tipificada en el Perú que puede llegar a recaer sobre una persona que vulnere la intimidad y privacidad de otra, y qué otros hechos agravarían su situación. (Foto: iStock)


La privacidad constituye un derecho humano que muchas veces es vulnerada por personas que sin saberlo quizá están cometiendo un delito contra la intimidad. En Perú, la difusión de conversaciones o contenido privado en medios televisivos o redes sociales sin autorización ni consentimiento es una situación que observa el (PJ) para castigar los daños generados, y penalizarlos. Conoce qué tipo de puede recibir un ciudadano que atente y trasgreda los límites de la confidencialidad digital, entre otros, y cómo podría agravarse en su perjuicio.

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¿CUÁL ES EL CASTIGO TIPIFICADO POR EL PJ EN PERÚ PARA LAS PERSONAS QUE DIFUNDAN TEXTOS PRIVADOS EN MEDIOS O REDES?

El artículo 154 del Código Penal peruano establece que “el que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido ...”, y en base a lo promulgado y publicado en abril de 1991, el PJ ha brindado mayores alcances acerca de la sanción que recae sobre una persona que infrinja la ley regida en el país.

A propósito de este hecho tipificado como delito, la magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, quien se encuentra a cargo del Tercer Juzgado de Familia del distrito de San Juan de Lurigancho (SJL), expresó para la plataforma única del y el , que la difusión de conversaciones de contenido íntimo a través de medios de comunicación masivos o redes sociales configura una infracción contra la intimidad que podría ser sancionada hasta con 4 años de cárcel efectiva.

Asimismo, remarcó que el delito castigado con pena privativa de la libertad se agravaría de tal forma que las penas aumentarían de manera accesoria y vinculada a multas si el infractor insulta, difama o calumnia al agraviado.

El derecho a la intimidad es protegido constitucionalmente, la Convención Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos”, aseveró Luz Montero sobre la importancia de cuidar aquellos actos o expresiones que forman parte de la privacidad de una persona.

Con respecto a los años de prisión efectiva, manifestó que de acuerdo a lo determinado en el Código Penal, “las penas por violación a la intimidad en su forma simple van desde un 1 año a 3 años de cárcel, y la forma agravada entre 2 y 4 años”.

La jueza titular del Tercer Juzgado de Familia de SJL destacó que la difusión de conversaciones privadas en medios de comunicación o redes tiene que ser necesariamente consentida por la otra parte porque en su defecto, el honor del agraviado estaría siendo mancillado, y podría iniciar acciones penales con un proceso de querella que debería resolverse a corto plazo con sentencia o la validación de un acuerdo indemnizatorio.

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¿QUÉ DICE LA LEY EN EL PERÚ SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR?

El castigo ejemplar tipificado como delito, y sancionado con hasta 4 años de cárcel por exponer conversaciones íntimas y personales de una persona sin su consentimiento está refrendado, también, en la Constitución Política, y el Código Civil.

Ambos documentos oficiales que regulan y reúnen las bases del ordenamiento jurídico, y rigen el derecho, la justicia y las normas del país, coinciden en afirmar que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada por cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”, dice el Artículo 2° de la Carta Magna de 1993, mientras que el 14° del Código Civil (24 de julio de 1984) expresa lo siguiente:

La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden