Redacción EC

Tal y como ocurrió durante el 2023, millones de ciudadanos a nivel nacional terminarán de gozar de días libres durante el presente año que termina. Mediante decreto supremo publicado en diario oficial El Peruano, hoy figuran descritos los detalles acerca del martes 31 de diciembre como o jornada no laborable dirigida para los sectores laborales más importantes del país. Al respecto, te contamos qué es lo que dispone la normativa emitida por el Ejecutivo en relación a la Nochevieja, cómo aplica su cumplimiento oficialmente, y mucho más acerca de las últimas 24 horas de 2024.

EL PERUANO REVELA SI EL MARTES 31 DE DICIEMBRE ES FERIADO O DÍA NO LABORABLE

Culmina otro periodo anual en Perú, y gracias al , habiendo gozado millones de ciudadanos de hasta 7 días no laborables que sumados a los feriados nacionales calendarizados, hacen un total actual de 16 jornadas libres que precisamente se terminan de completar el martes 31 de diciembre.

Al respecto, resulta importante destacar que desde el sábado 28, existe un gran número de personas beneficiadas con la promulgación de dicha normativa ya que además de descansar durante todo el fin de semana, el lunes 30 y propio último día del duodécimo mes, también figuran definidos como asuetos, pero con compensación de horas de por medio.

De esta forma, y si además le agregamos el miércoles 1 de enero de 2025, millones de trabajadores terminarán gozando de un amplio feriado largo que resalta la inclusión del martes 31 de diciembre por representar el último de los días no laborables promulgados mediante Decreto Supremo N° 011 publicado en diario oficial El Peruano.

¿A QUIÉNES BENEFICIA EL DÍA NO LABORABLE DEL 31 DE DICIEMBRE, BAJO QUÉ CONDICIONES Y CÓMO APLICA SEGÚN DECRETO SUPREMO?

El Perú despedirá el 2024 en medio de la celebración de varias jornadas libres entre compensables y remuneradas, siendo el martes 31 de diciembre aquella de Nochevieja anual que precede a un 1 de enero beneficioso para millones de trabajadores a nivel nacional.

Según lo determina, establece y promulga oficialmente el Decreto Supremo N° 011 que figura refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el sétimo y último día no laborable mediante primer apartado, está dirigido de manera prioritaria para empleados y servidores que laboran en sector público.

Sin embargo, el artículo 4 de la norma le dedica un párrafo a todos los trabajadores pertenecientes al ámbito laboral privado con la finalidad de también otorgarles el beneficio, pero bajo ciertas condiciones y cumplimiento de cada una de las consideraciones y especificaciones detalladas para su correcta ejecución y aprovechamiento.

Teniendo en cuenta, que el día no laborable del martes 31 de diciembre de 2024 en Perú figura direccionado y destinado íntegra y obligatoriamente hacia el sector público con recuperación de horas en función a las necesidades de la entidad, y asimismo, los trabajadores de empresas, microempresas o sociedades pueden acogerse a la medida gubernamental, compartimos detalles sobre cómo aplica y se hace efectivo a nivel nacional según Decreto Supremo N° 011:

  • SECTOR PÚBLICO

- Artículo 2, las horas dejadas de laborar deben ser recuperadas a partir del día siguiente considerado hábil de culminado el día no laborable, y por un tiempo estimado de 10 días, “o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades”.

Si consideramos que el miércoles 1 de enero es feriado nacional, la compensación debe aplicar de la siguiente forma:

- Recuperación de 1 hora laboral diaria aproximada y comprendida entre el jueves 2/01 y el miércoles 15 del mismo mes teniendo en cuenta que no se consideran ni sábado ni domingo.

  • SECTOR PRIVADO

- Artículo 4, las horas dejadas de laborar deben ser acordadas directa y previamente entre el empleador y el trabajador que está facultado para solicitarlo, y como parte de dicho trato, ambas partes resolverán la forma de cómo y cuándo iniciará el periodo de compensación.

Cabe resaltar, que si no existe acuerdo consensuado, el empleador a cargo será quien tome la decisión final sobre el otorgamiento del día no laborable.

QUÉ ES LO QUE DIFERENCIA A UN FERIADO NACIONAL DE UN DÍA NO LABORABLE EN PERÚ SEGÚN DECRETO SUPREMO

Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.

Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.

La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que represente mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva, mientras cada feriado nacional calendarizado figura fijado con anticipación y forma parte de determinado cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como derecho laboral.