Los días feriados y no laborables son marcados en el calendario por millones de peruanos. El motivo principal es que son momentos que sirven para descansar del trajín que conllevan los estudios, el trabajo y cualquier tipo de actividad que exija un esfuerzo físico y mental a diario. A propósito de ello, aquí te vamos a contar cuándo sería el segundo feriado largo a nivel nacional de este 2025, además de otros detalles importantes.
El primer feriado largo del año será del 17 al 20 de abril y está relacionado con Semana Santa. Durante estos días, los peruanos podrán salir a pasear con sus familiares o amigos. Sin embargo, hay algunos que también preferirán simplemente descansar.
El segundo feriado largo sería del 26 al 29 de julio. El lunes 28 y martes 29 de julio, como se sabe, se festejan Fiestas Patrias, pero ante estará el sábado 26 y domingo 27 de julio, por lo que los peruanos tendrían cuatro días disponibles.
Es necesario destacar que el Gobierno podría establecer días no laborables para así decretar un feriado largo. No obstante, por ahora no se he hecho oficial esto, por lo tanto, solo son feriados el 28 y 29 de julio.
Enero
- Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
Febrero
- No hay feriados en febrero 2025
Marzo
- No hay feriados en marzo 2025
Abril
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo
Mayo
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
Junio
- Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
- Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo
Julio
- Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
- Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Martes 29 de julio: Fiestas Patrias
Agosto
- Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín
- Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
Setiembre
- No hay feriados en setiembre 2025
Octubre
- Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos
Noviembre
- Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713, los trabajadores tienen derecho a recibir, por el feriado nacional, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, es decir, que se les pagará sin tener que ir a trabajar. Por su parte, las personas que deban laborar en este día inhábil (de manera remota o presencial) tendrán el beneficio de recibir una remuneración triple.
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que te toca)
- La remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.
Es importante mencionar que si un feriado cae el mismo día del descanso semanal, ambos se superponen. Conforme señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solo sería un día de descanso y el colaborador no obtendría ningún pago adicional, a menos que sea el Día del Trabajo, pues en caso coincida con el día en que un empleado descansa, sí tendría derecho a recibir una remuneración de dos pagos diarios: por el feriado y el día de descanso semanal.