"Mirar el móvil de tu pareja es un delito penado con cárcel". Así tituló el diario El Mundo de España una nota periodística que publicó hace algunos días y que tomaba como base un determinado artículo del Código Penal español.
Desde El Comercio quisimos averiguar si este criterio legal también se podría aplicar en el Perú. Para eso, conversamos con la abogada Paola Gálvez, especialista en derecho digital y ciberseguridad.
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De acuerdo a la nota del citado diario español, al desbloquear sin permiso el celular de tu pareja y echar un vistazo a sus mensajes podrías cometer el delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos contemplado en el artículo 197 del Código Penal (de España).
"Aunque este artículo está pensado en el correo postal y otros documentos [data de 1995] es perfectamente aplicable a los móviles... Como pasaba con las cartas -que no era necesario apoderarse de ellas, bastaba con abrir el sobre y ver el contenido- sucede con los teléfonos", sostuvo para El Mundo la fiscal Escarlata Gutiérrez, experta en criminalidad informática y delitos tecnológicos.
Asimismo, agrega que para cometer el delito "basta con enterarse de un secreto, de aquello que está reservado del conocimiento de terceros. Puede ser descubrir que tu pareja tiene un affaire o enterarte de cuánto dinero ha ganado con una actividad... Tiene que existir un dolo, un conocimiento y una voluntad".
--- Intimidad y secreto de las telecomunicaciones ---
En el Código Penal peruano no existe un apartado que mencione exactamente descubrimiento y revelación de secretos a través de papeles, cartas o mensajes de correo electrónico. Sin embargo, es necesario recordar que la intimidad y el secreto de las telecomunicaciones son derechos que están contemplados en el artículo 2 de nuestra Constitución Política.
Sobre la violación de la intimidad, el Código Penal sostiene: “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose deinstrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. La pena aumenta si la intimidad es revelada a través de algún medio de comunicación social.
En cuanto al secreto de las comunicaciones, indica: "El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con 70 a 90 días-multa".
--- Derecho digital ---
¿Esto quiere decir que en el Perú también es un delito penado con cárcel el hecho de mirar el móvil de tu pareja? En opinión de la abogada Paola Gálvez, especialista en derecho digital y ciberseguridad, este tipo penal podría calzar “de manera muy amplia” en el artículo 2 de la Ley de Delitos Informáticos.
Dicho artículo menciona lo siguiente: “El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con 30 a 90 días-multa. Será reprimido con la misma pena el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado”.
Gálvez detalló que con las palabras ‘deliberada’ e ‘ilegítimamente’ se entiende intencionalidad (dolo) e ilegalidad, respectivamente. En cuanto a sistema informático, precisa que es cualquier información que corras en un sistema automatizado como el correo electrónico, las redes sociales o la mensajería instantánea.
Respecto a la ‘vulneración de medidas de seguridad’, la parte más importante y la que determina el delito, esta puede ser entendida como la violación de cualquier medida implementada para impedir el acceso de terceros al equipo.
“Si hackeas el celular o buscas la forma de encontrar, sin la autorización de la otra persona, la clave de acceso al equipo o la clave de alguna aplicación, la estás vulnerando”, precisa Paola Gálvez.
La experta agrega que así no se encuentre lo que se está buscando (alguna foto o video comprometedor) o que, incluso, solo se lea el ‘hola, cómo estás’ de una conversación, ya se está cometiendo delito.
Sin embargo, la abogada peruana también fue enfática en señalar que si una persona denuncia a su pareja por hurgar en su celular, tendría que demostrar primero que el equipo fue vulnerado y esto, en esos casos, es complejo. Los denunciados podrían argumentar que obtuvieron los accesos por la confianza que había en la relación, precisa.
Además, sostiene, la pena por este delito es no menor de uno ni mayor de cuatro años, tiempo que generalmente no implica cárcel efectiva.
DATO
- El delito de acceso ilícito a sistemas informáticos sigue las recomendaciones del Convenio contra la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, al cual el Perú se adhirió en febrero de este año.
[Martín Tumay Soto es el periodista responsable del contenido web de Ciencias, Tecnología e eSports en El Comercio. Lo puedes contactar a través de: mtumay@comercio.com.pe / martintumay@gmail.com]
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