A inicios de año, el Congreso promulgó la Ley N°31670 que crea las pensiones mínimas en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y promueve alternativas para los aportes voluntarios. Esta ley permite que el afiliado establezca voluntariamente una pensión objetivo, que no sea inferior a la Canasta Básica de Consumo, para lo cual debe acumular un saldo mínimo en su fondo. Si el saldo del fondo supera esta cantidad, se le permite retirar el excedente. Además, la ley elimina la restricción de afiliación de cinco años para los aportes voluntarios y permite a los aportantes solicitar devoluciones de pago de impuestos para abonar a su cuenta individual de capitalización.
La ley es clara en cuanto a su objetivo: fortalecer el sistema de pensiones y fomentar una mejor cultura previsional. Sin embargo, algunos medios de comunicación han interpretado, de manera errónea, que esta sería una nueva ley de retiros anticipados. Esta confusión surge, principalmente, porque la norma no define dos aspectos: el monto mínimo de pensión y el momento en el que se puede retirar el excedente.
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En este sentido, el reglamento que elabore el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) -que deberá ser presentado antes del 12 de abril-será clave para definir el impacto final de la norma. Si el reglamento se define bajo la interpretación de que esta ley permite retiros antes de la jubilación, se le daría mucha liquidez (se estima que se podría retirar un monto similar al de los últimos retiros, más de S/30.000 millones) a los afiliados de mayores ingresos, que representan menos del 5% del total. Por el contrario, el retiro masivo generaría una menor rentabilidad de los fondos, una mayor inflación y un impacto negativo sobre la actividad económica, en perjuicio del resto de afiliados y de la población en general.
Frente a este riesgo, el reglamento debe reconocer el objetivo de asegurar una pensión mínima que evite que los jubilados sean vulnerables y sufran una pérdida significativa de calidad de vida durante su vejez. Para ello, se propone que el reglamento defina los dos aspectos de la siguiente manera:
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1. La pensión mínima no debe ser menor a: i) una canasta básica familiar y ii) el 40% del salario promedio del afiliado.
Primero, se debería considerar una canasta básica familiar (S/1.512) –y no la individual (S/378)– para reducir el riesgo de vulnerabilidad del jubilado y sus familiares. La Canasta Básica de Consumo individual resulta insuficiente, pues no considera que las personas mayores puedan tener mayores gastos en ciertas categorías de consumo, como la de cuidado de la salud. Además, no toma en cuenta que muchos jubilados puedan tener dependientes. En uno de cada tres hogares a nivel nacional, el jefe de hogar tiene más de 60 años y su pensión debe cubrir también las necesidades del resto de los miembros su hogar. Incluso, solo el 20% de hogares cuenta con más de un aportante al sistema de pensiones. En estos casos, si la pensión futura cubriese solo la Canasta Básica de Consumo individual, toda la familia podría caer en situación de pobreza.
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Segundo, la pensión mínima no debería ser inferior al 40% del salario promedio del afiliado, pues el objetivo es sostener el nivel de vida del afiliado al momento de su jubilación. Este nivel mínimo de pensión está alineado al acuerdo internacional 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al cual el Perú está suscrito, y ya existe un antecedente de la aplicación de esta disposición en la regulación de jubilación anticipada ordinaria (JAO).
2. El excedente de la cuenta individual de capitalización se debe trasladar a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional al momento de la jubilación, y no antes, para garantizar una pensión mínima.
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Ahorrar para la jubilación a largo plazo genera rentabilidad. El ahorro se acumula en la cuenta individual y crece con el tiempo. Al permitir el retiro recién al momento de la jubilación, el afiliado no solo podrá alcanzar una meta de pensión mayor, sino que podrá también generar mayores excedentes para retirar. Además, a través de esta condición se puede asegurar que el saldo que cubre la pensión objetivo no se vea afectado por caídas de precios de activos o alta inflación, como hemos experimentado durante la pandemia. De hecho, quienes retiraron durante los primeros meses de la pandemia (los tres primeros retiros), asumieron un 10% de pérdidas en promedio. Si hubiesen dejado el dinero en su fondo, este habría recuperado su valor a finales del 2020.
Por estas razones, el reglamento debe establecer explícitamente que el excedente se retire recién al momento de jubilación y que, para ello, se consideren los esquemas de jubilación ya existentes: i) el régimen ordinario que establece que una persona puede jubilarse a partir de los 65 años, ii) los regímenes anticipados que permiten la jubilación desde los 50, o iii) la jubilación anticipada para trabajadores en actividades de riesgo.
De manera complementaria, y en línea con el objetivo de asegurar calidad de vida a la vejez, se debería derogar la Ley N°30425, la cual faculta a los jubilados a solicitar el retiro de hasta el 95,5% de sus fondos. Esta Ley ha ocasionado que alrededor del 95% de jubilados del SPP no reciba una pensión, pues decidieron retirar el límite máximo de sus fondos. Tomando en cuenta el bajo nivel de educación financiera en nuestro país, lo más probable es que el uso que se le está dando a estos recursos no permita que el jubilado cuente con un ingreso por el resto de su vida. Así, esta norma no solo menoscaba los objetivos de protección social a largo plazo, sino que además ahora sería inconsistente con la existencia de la nueva Ley de Pensiones Mínimas.
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Postura
Para David Tuesta, presidente ejecutivo del Consejo Privado de Competitividad y también asesor en políticas públicas de la Asociación de las AFP, la elección del monto de la canasta básica debe contemplar cuál será la canasta básica pensional para el momento de la jubilación.
“El tema de la canasta básica no es un elemento legal y menos pensional. Lo lógico es entender que lo que [el Congreso] quiso hacer es ver cuál es esa canasta básica pensional, la que se activará al momento de la jubilación. Viendo la legislación actual, la única referencia que tenemos como pensión mínima es la de la ONP”, apuntó.
Asimismo, respecto a los montos excedentes para las pensiones, Tuesta sostuvo que la finalidad de la ley es ayudar a la planificación financiera. Justamente, como señala la norma en su artículo 2, se busca crear una mejor cultura previsional.
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“Si su objetivo fuera dar liquidez, debería haber estado planteado claramente [en la ley]”, indicó el también exministro de Economía.
En ese sentido, sostuvo que dicho punto de la ley de pensiones mínimas se puede entender como una opción más que tiene el afiliado a la AFP para recibir su jubilación. Es decir, que el afiliado recibe dicho excedente en su cuenta individual y a la par decide recibir la pensión mínima. Por ello, señaló que la reglamentación, al ser elaborada por el MEF, no puede superar lo que ya establece la norma, por lo que no se podría considerar este excedente como una opción a ser retirada durante cualquier etapa de su vida.
“Si el MEF hace una cosa distinta, como por ejemplo, dar un adelanto ahora con esa ley de pensión mínima, el MEF estaría claramente excediéndose y violando la ley, porque no puede reglamentar lo que la ley no señala. El MEF cometería un exceso peligrosísimo y conociendo al Ministerio de Economía y Finanzas, no lo va a hacer. Si querías dar un adelanto a la gente a partir de los 40 años, dabas [una] ley de retiro anticipado”, expresó.
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