En el marco del Plan Impulso Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para acelerar la inversión pública. En ese sentido, se suprime la exigencia de la línea de crédito como requisito de calificación en las licitaciones públicas, con el fin de evitar procesos desiertos e incrementar la participación de proveedores.
Cabe mencionar, que las modificaciones realizadas se establecieron mediante el Decreto Supremo 234-2022-EF, que entrará en vigencia dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha.
Entre las normas que permiten agilizar la ejecución del gasto público se establece que luego de una primera subasta inversa electrónica desierta se pueda utilizar la adjudicación simplificada.
En forma adicional, se permite que el postor reduzca su oferta económica cuando supere el valor estimado en procedimientos de selección para contratar bienes, servicios y consultorías en general, para evitar que los procedimientos se declaren desiertos.
Además, entre las medidas para propiciar la culminación de obras, se faculta a las partes a incorporar en el contrato de obra una cláusula para la constitución del fideicomiso para adelantos. De otro lado, las entidades deben elaborar la liquidación del contrato de obra en los 90 días hábiles siguientes a la publicación del Decreto, lo que permitirá que las entidades actualicen sus inversiones priorizadas que se encuentran registradas en el Banco de Inversiones.
Por último, cabe destacar que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 234-2022-EF se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
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