Un juzgado de Lima resolvió admitir a trámite el último 27 de julio un proceso de amparo solicitado, a nombre de Universitario de Deportes, por Luis Sierralta Piñeiro, actual administrador del club designado por Gremco.
La medida fue interpuesta demandando al Congreso y en contra de la ley 31279, que busca “regular” los procesos concursales de los clubes de fútbol y donde están alcanzados Universitario y Sport Boys.
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“La entidad actora [Sierralta en nombre de Universitario] presenta la presente demanda de amparo alegando afectación en la entrada en vigencia del Articulo tres de la Ley N° 31279 publicada en el diario oficial el Peruano con fecha del 15 de junio del 2021”, dicta la resolución.
En dicho artículo se precisa que se “suspenden provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario”.
Tras ser admitida a trámite, la demanda finalmente ingresó el 16 de agosto al 6° Juzgado Constitucional - Sede Alzamora, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima. La jueza a cargo de este proceso es Rocío del Pilar Rabines Briceño.
¿Qué es lo que viene?
Natale Amprimo, socio director de Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, y Domingo Rivarola, socio del área de litigios y arbitrajes en Cuatrecasas, recordaron que el hecho de que una demanda haya sido admitida a trámite no implica que la ley en cuestión pierda vigencia y tampoco que se le esté dando algún respaldo.
“Se tiene la percepción equivocada de que cuando un amparo es admitido a trámite se le está dando una suerte de reconocimiento. En absoluto es así. Lo que pasa es que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional prohíbe el rechazo liminar. Es decir, la ley obliga a que se admita a trámite todas las demandas, de cajón ingresan, y, en esa línea, la admisión no implica un prejuzgamiento”, precisó Amprimo.
A su turno, Rivarola explicó que los procesos de amparo caben para pedir que una ley deje de aplicarse para un caso en concreto y son solicitadas solo por el agente presuntamente afectado.
“Se plantean como una excepción ante leyes autoaplicativas, es decir, normas que no requieren reglamentación u otra para entrar en ejecución”, señaló Rivarola.
El socio de Cuatrecasas añadió que, para que este proceso prospere, el demandante tiene que demostrar que la ley le afecta un derecho constitucional “a partir de las definiciones del Tribunal Constitucional (TC), que ha desarrollado con bastante precisión los derechos fundamentales por los que se pueden reclamar”. Aquí también se debe considerar que no haya otros derechos que se vulneren (test de ponderación).
Sin embargo, Rivarola indicó que “no todas las leyes son autoaplicativas” y observó que se haya planteado un proceso de amparo respecto a la ley 31279 cuando es una resolución de superintendencia (Sunat) la que concreta su aplicación y, en palabras de la administración Sierralta, “afecta a Universitario”.
“Recordar que no todas las leyes son autoaplicativas. El caso de una es, por ejemplo, la ley que pedía a los colegios privados que informen sobre sus estructuras de costos durante la pandemia. Allí no se necesitaba más para que se ejecute. Eso es una ley autoaplicativa. Sin embargo, ahora, surge el escenario de que la norma no sería autoaplicativa por el rol de Sunat. Entonces, el amparo no debió orientarse a la ley, sino a la resolución de superintendencia. Esto último debió ser el punto a cuestionar”, subrayó.
Ahora bien, sobre los plazos, Amprimo indicó que la admisibilidad es la primera de tres etapas. Le siguen la fase de audiencia y, eventualmente, el fallo.
“En materia judicial, la ley dice algo y la realidad es otra. No hay un rango de tiempo estimado. Por ejemplo, hemos visto la atención célere en casos sobre la elección en el TC recientemente, así como también hay casos que conozco que tienen más de seis meses y no son atendidos”, comentó.
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De acuerdo con los plazos perentorios (en la teoría), luego de que un proceso de amparo es admitido a trámite, en los siguientes tres a cinco días hábiles se corre el traslado a las partes involucradas para responder. Tras obtener las respuestas, el juzgado programa una audiencia en un máximo de 30 días hábiles.
“Puede dictar sentencia ese mismo día o programarla hasta dentro de un plazo de 10 días hábiles”, precisó Amprimo. “Recién se frenaría la aplicación de una ley cuando un juez resuelve, en tanto, sigue vigente”, complementó.
De otro lado, Amprimo comentó que, en el caso de una eventual medida cautelar, el simple pedido no suspende el trámite de un proceso sobre el cual se ha realizado una demanda, sino que el juez tiene que resolver para que recién ello ocurra.
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