
El Proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en adelante Proyecto de Ley MAPE, presentado por el Ejecutivo el 21 de noviembre del año pasado, contempla en sus artículos 7º y 8º, que el Ministerio del Energía y Minas (Minem) podrá definir áreas especiales para el desarrollo de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) en áreas de libre disponibilidad.
A inicios del mes de febrero, el Minem a través de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), anunció nuevas estrategias para acelerar el proceso de formalización. La meta planteada es de 3.000 a 4.000 mineros formalizados en los próximos tres meses. Hoy existen al menos 11.000 registros en concesiones extinguidas, según el Minem
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Recientemente el titular de la DGFM indicó que se están evaluando cambios normativos sobre las concesiones mineras y así dar uso prodcutivo a las concesiones extinguidas que han revertido al Estado y que ahora son trabajadas por mineros artesanales en vías de formalización, pero que las normas vigentes no permiten concederlas.
A respecto, el marco normativo peruano para el otorgamiento de las concesiones mineras responde a principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia (artículo 111º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería - TUOLGM), lo que nos permite afirmar que los títulos mineros otorgados en el Perú son seguros, siendo una de las fortalezas que ofrece el país para la inversión privada, nacional o extranjera.
En el caso de la extinción de las concesiones, el TUOLGM señala que las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación. La caducidad se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años continuos o discontinuos. El abandono se produce durante el petitorio de la concesión, cuando el interesado incumple las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación. La nulidad de las concesiones se produce cuando han sido formuladas por persona inhábil (prinicipalmente autoridades políticas). Finalmente, se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarioso cuando el derecho resulte inubicable.
Las normas vigentes precisan en qué casos las concesiones extinguidas no podrán pasar a libre disponibilidad, como son: (i) las concesiones extinguidas sin tener coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator) definitivas; (ii) el incumplimiento del artículo 4º de la TUOLGM,que señala que los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos no son reivindicables. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales; y, (iii) el incumplimiento de la Ley Nº 26273, referida a la colocación de puntos de control en denuncios mineros no delimitados.
Por lo tanto, será importante conocer con mayor detalle, cuáles serían las modificaciones que se proponen discutir en el marco de la nueva Ley MAPE, ya que la delimitación y determinación de las áreas concesionadas (coordenadas UTM) y la seguridad jurídica que proporciona nuestro país para la promoción de inversiones mineras no debe ponerse en riesgo, remarcando claro está, que las inversiones que el Perú requiere son las inversiones sostenibles y que contribuyen al desarrollo del territorio.

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