Como cada año, los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de noviembre para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2023.
“La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en los meses de mayo como noviembre, con un plazo máximo de pago hasta el día 15 en cada oportunidad”, precisa Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Sin embargo, si bien este pago les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre, el monto varía dependiendo del tipo de empresa en donde se labora.
En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo (mayo a octubre), le corresponde el 50% del sueldo más un sexto de la gratificación recibida en julio. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en julio.
Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa. Mientras que, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
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Algo similar sucede con las microempresas. Si no están inscritas en el Remype, a sus trabajadores les corresponderá la CTS bajo los alcances del régimen general. En cambio, si sí se encuentran inscritas, la CTS sólo corresponderá solo a aquellos trabajadores contratados antes de su registro, dado que los trabajadores contratados luego de su registro no tendrán derecho a este beneficio.
“Para el caso de los trabajadores de otros sectores, como aquellos bajo el régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de su remuneración diaria a razón del 9,72% de la remuneración básica y, para los trabajadores del hogar, la CTS les corresponde bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común”, explica el socio de EY Perú.
Frente a la próxima fecha de abono de la CTS en noviembre de 2023, surgen algunas respecto al pago y cálculo de este beneficio. Por ello, EY Perú brinda respuesta a aquellas interrogantes más frecuentes:
• ¿Quiénes están excluidos de recibir este beneficio? Aquellos trabajadores con contratos a medio tiempo que laboren una jornada menor a cuatro horas diarias, los trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, así como quiénes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, y los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.
• ¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable? Hay dos maneras de hacerlo: Por un lado, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre). Por otro lado, si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
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• ¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS? Todo aquel beneficio o ingreso que podría recibir un trabajador, pero que no se consideran como remuneraciones: gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, las prestaciones alimentarias, las condiciones de trabajo, entre otros.
• ¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS? El pago de la CTS corresponde a los días laborados. No obstante, hay excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 01 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente), días de descanso pre y post natal, días de huelga (siempre que no haya sido declarada ilegal) y días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido.
• ¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice el pago? No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 544.50 hasta los S/129,294.00 El monto dependerá de si es micro, pequeña, mediana o gran empresa, así como del número de trabajadores afectados. Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador.
“Es importante agregar que actualmente, de acuerdo con la Ley N°31480, el trabajador podrá retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, existen algunas iniciativas parlamentarias que buscan extender este plazo hasta diciembre de 2025″, finaliza Mauricio Matos, Socio de EY Perú.
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