(Foto: El Comercio)
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Lorely Requejo

El próximo 28 de febrero vence el plazo para realizar la declaración jurada que sustenta la ubicación del predio en el cual reside una persona o el lugar donde una empresa desempeña sus actividades. Esto se realiza para obtener la información de cuánto es el monto que se debe pagar por concepto de . ¿Qué debemos tener en cuenta antes de pagar dicho monto?

El Comercio conversó con Klever Espinoza, , tributarista del Estudio Benites, Forno y Ugaz, quien explicó que este impuesto grava a todos aquellos que son propietarios de un inmueble, sea un terreno o un bien construido. "La idea es que aquel que sea propietario de un inmueble tribute por este impuesto", señaló. 

En más detalles, dijo que el impuesto se paga anualmente y la obligación nace el 1 de enero de cada año. 

Para calcular el valor del mismo, el portal del Servicio de Administración Tributaria () presentó el siguiente cuadro. Cabe recordar que una UIT equivale, actualmente, a S/ 4.050. Así, dependiendo del valor del inmueble, se determina la cantidad a pagar.

(Imagen: SAT)
(Imagen: SAT)

¿QUÉ PASA SI NO REALIZO LA DECLARACIÓN JURADA?

El especialista consultado afirmó que si una persona no realizó la declaración jurada, la municipalidad en donde se ubica el predio ejecuta el documento.

"[La declaración que hace la municipalidad] sustituye a la declaración que deberían hacer los dueños de inmuebles. Les emiten la famosa cuponera de pago, por medio de la cual se pueden pagar en cuotas dependiendo de cada municipalidad", dijo Espinoza. 

No obstante, el abogado también dio a conocer que entidades como la Iglesia Católica, los bomberos, las instituciones del Estado e instituciones educativas no tienen la obligación de pagar dicho impuesto. 

"[Esto] siempre y cuando usen el inmueble para sus fines. Si una institución educativa usa un inmueble pero lo dedica a alquilar oficinas, entonces no está inafecta: tiene que pagar sus impuestos", aclaró. 

En el caso de los jubilados, Espinoza afirmó que, de acuerdo a la ley, "los jubilados que no perciban más de una UIT (S/ 4.050), y tengan un solo inmueble, [se acogen] a un descuento del 50%". 

¿QUÉ SUCEDE SI NO PAGO EL IMPUESTO?

El especialista explica que, de ser este el caso, la municipalidad emitirá un documento de pago. "Tienes derecho a impugnarlo si no estás de acuerdo. El plazo es de 20 días hábiles", especificó. 

De no impugnarse, el contribuyente estaría aceptando la liquidación que realizó el municipio. "Acto seguido va a iniciar acciones de cobranza coactiva, que es lo que suelen hacer las municipalidades y esto implica que pueda inscribir un embargo sobre el inmueble. Y luego —si lo considera oportuno— puede sacar a rematarlo", agrega. 

EMPRESAS Y MUNICIPALIDADES

Asimismo, el abogado señaló que, en ciertos casos, algunas municipalidades "tratan de incrementar considerablemente el valor de un predio en función a la empresa que esté llegando". 

"Algunas veces las malas prácticas hacen que los alcaldes decidan subir arbitrariamente el valor de los terrenos, de los inmuebles, sin que esto corresponda a las características propias de la zona. Eso habría que verificarlo siempre", expresó. 

De suceder el caso expuesto, el especialista dijo que el contribuyente debe revisar que el proceso se realice de acuerdo a los valores que emite el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ()

"Si no está de acuerdo, se impugna en primera instancia ante el municipio. Si no se logra un resultado favorable y uno considera que sigue teniendo la razón —porque lo que cobra la municipalidad es un monto muy elevado— entonces se va a la segunda instancia que es el tribunal fiscal (la última instancia en materia de tributos) y ella resolverá de acuerdo a lo que corresponda", precisó. 

De otro lado, el abogado se pronunció también de cara a las elecciones municipales que se desarrollarán este año. Según refiere, en determinados municipios se alientan a que algunos contribuyentes no realicen el pago de los impuestos. 

"No va a ser extraño que determinados municipios saquen estas mal llamadas 'amnistías tributarias', [a través de las cuales] perdonan la deuda o reducen la multa", indicó. En ese sentido, hizo un llamado a que las municipalidades no alienten este tipo de comportamientos. 

CRONOGRAMA DE PAGOS 

Primera cuota: vence el 28 de febrero

Segunda cuota: vence el 1 de mayo

Tercera cuota: vence el 31 de agosto

Cuarta cuota: vence el 30 de noviembre 

RECOMENDACIONES

► Cualquier cambio en el inmueble debe ser comunicado a la municipalidad en donde el predio esté ubicado. 

► El contribuyente debe estar siempre pendiente de los valores de actualización en cuanto a predios que emita la municipalidad de su jurisdicción. 

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