Hoy se aprobó el reglamento de la Ley N° 29896, que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado.
La norma, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, está dirigida a las trabajadoras con hijos hasta los 24 meses que presten servicios a la entidad. Es decir, no es necesario el vínculo laboral.
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De acuerdo al estudio Miranda & Amado, cada centro laboral que cuente con 20 o más mujeres trabajadoras entre 15 y 49 años, deberá implementar un lactario.
El lactario debe tener un coordinador, que conducirá el servicio y elaborará reportes. Además, se tienen que realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna.
Este espacio deberá estar ubicado en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas o de riesgo, y debe contar con un registro de usuarias y asistencia.
Los lactarios deberán tener un área mínima de 7.5 metros y deben garantizar la privacidad entre las usuarias. También deben tener ventilación, iluminación, dos sillas o sillones unipersonales estables con brazos, dos mesas o repisas para utensilios, dispensadores de papel toalla y jabón líquido, entre otros.
La norma establece que también deben contar con una refrigeradora o frigobar para conservar la leche materna, así como un lavabo que permita la higiene de las usuarias.
Por último, si la entidad no cuenta con el área suficiente para implementar el lactario, se podrá compartir el lactario ubicado en el inmueble colindante, siempre que exista un acuerdo con la entidad propietaria.
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