La CCL señaló que el criterio usado por el TC ya fue incluido en el Código Tributario desde el año 2014. Foto: archivo GEC
La CCL señaló que el criterio usado por el TC ya fue incluido en el Código Tributario desde el año 2014. Foto: archivo GEC

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) respaldó la (TC) que determinó como precedente constitucional vinculante, que la Sunat se encuentre prohibida de aplicar intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal establecido para resolver los recursos administrativos que plantean los contribuyentes.

Cabe mencionar, que la Sunat de la referida sentencia, pues alega que dicho fallo del TC “hace que las grandes empresas dejen de pagar más de S/ 12.000 millones (…) perjudicando directamente a la población”.

Al respecto, el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, lamentó que la Sunat se base en un “argumento tan efectista”, como es el caso de las necesidades de la población, para justificar un cobro a todas luces ilegal.

Además -señaló- la Sunat omite informar que tal criterio vinculante del TC, no es aplicable cuando la Administración Tributaria acredita que el motivo del retraso es consecuencia de una conducta de mala fe o temeraria del administrado.

LEE TAMBIÉN | Ley del teletrabajo: empresas no estarían obligadas a compensar a teletrabajadores por el uso de electricidad e Internet

De este modo, remarcó que el TC no ha establecido ningún beneficio para los grandes contribuyentes (ni tampoco para los medianos o pequeños), sino que ha aplicado un “elemental criterio de justicia”.

“Esto es, que la demora extraordinaria e injustificada en la resolución de un expediente por parte de la Administración Pública no puede significar un perjuicio para quienes efectúan un ejercicio legítimo de su derecho de defensa”, señaló.

En la misma línea fue la Asociación de Comercio Exterior del Perú, Comex Perú al señalar que esta disposición aplica para todo aquel contribuyente, sea micro, pequeño, mediano o grande, que no esté de acuerdo con una deuda acotada por la Sunat y, por lo tanto, decida legítimamente cuestionarla.

“Para ComexPerú, nadie puede estar obligado a pagar por las demoras en la solución de los reclamos administrativos. Por ese motivo, a partir de esta sentencia, lo que se esperaría es que la Sunat mejore sus procesos para poder resolver los reclamos en forma oportuna”, indicó la institución en un comunicado.

La decisión del máximo ente de interpretación constitucional es la confirmación de la aplicación legal de un elemento de justicia, que ya se encuentra en el Código Tributario desde 2014, pero hacia adelante, precisó la asociación.


Contenido sugerido

Contenido GEC