La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó con seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención el predictamen recaído en los proyectos 456/2021-CR y 783/2021-CR, que proponen la Ley de garantía de los derechos laborales individuales y de protección ante el cese colectivo. Esta norma dispone, entre otros puntos, que los trabajadores tercerizados “de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría” tengan un incremento de su participación en las utilidades de las mismas, dependiendo del sector.
Así, los trabajadores terceros de empresas mineras comenzarán a percibir el 10% de dicha utilidad. Previamente la tasa estaba en 8% para este sector. En tanto, los de empresas agrarias comenzarían a percibir el “5% entre el 2021 al 2023, 7,5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante”.
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El 75% del monto de la utilidad incluirá también los días descansados. “Se considera como días laborados los días de descanso que genera la jornada laborada típica o atípica, así como los días de descanso pre y post natal, licencias, permisos sindicales, incapacidad para el trabajo sea por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, y hasta 130 días por incapacidad para el trabajador por enfermedad o accidente común. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador”, señala la norma.
El 25% restante será distribuido de manera proporcional a las remuneraciones de cada trabajador.
“Las modificaciones a la ley de utilidades están hechas para buscar una mayor equidad en la distribución de la riqueza en el entendido que son los trabajadores quienes ponen a disposición su fuerza y su trabajo en caso del sector minero”, afirmó Isabel Cortez, presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
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La propuesta fue criticada por los congresistas Adriana Tudela, de Avanza País, y José Cueto, de Renovación Popular, quienes indicaron que la norma es inconstitucional y que restaba competitividad al sector minero.
“La carga fiscal del sector minero en el Perú asciende a 47% de las utilidades de las empresas y con un incremento en la participación de los trabajadores en esas utilidades en la magnitud que se está planteando en este proyecto de ley ese aumentaría un nivel que está muy por encima de otros países mineros. En México el porcentaje es de 48,5%, en Australia de 44,3%, en Chile de 40,7% y Canadá de 35,5%”, afirmó Tudela.
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