
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio social que brindan las empresas a sus trabajadores como una previsión ante las contingencias que podrían originarse a raíz de una desvinculación laboral. Sea por despido, renuncia o fin de contrato, el colaborador solo de esas maneras podía disponer de los fondos acumulados para cubrir sus necesidades.
Hoy, con la promulgación del Ejecutivo, a través del Diario oficial El Peruano, que permite el retiro de hasta el 100%, se agrega una nueva forma de liberación de la CTS a las dos que ya existían. Ante solo se podía disponer de ese monto vía despido o renuncia y cuando se tenía el excedente de 4 sueldos brutos. Eso quiere decir que si gana S/ 3 mil mensuales y tiene más de S/ 12 mil en su cuenta CTS podrá retirar una parte de este monto.
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Durante la pandemia, en el 2020, se autorizaron retiros excepcionales a raíz de la crisis económica mundial generada por la COVID-19. Desde aquella fecha, se han implementado medidas similares hasta finales del 2024.
Para Jorge Carrillo, experto en finanzas de la Pacífico Business School, liberar el retiro de la CTS afectaría a los trabajadores porque si bien podría generar un efecto positivo en el consumo, podría dejarlos desamparados ante el desempleo.
“El problema es que ante un despido, las personas no tendrían cómo sobrevivir hasta encontrar un nuevo trabajo. La gente queda desprotegida y al final tienen pan para hoy, hambre mañana”, recalcó Carrillo.
La CTS es equivalente a una remuneración mensual por año en el régimen general y media remuneración por año en el régimen de pequeñas empresas.
Los depósitos de la CTS se realizan de la siguiente manera:
- En mayo (hasta el día 15) por el período de noviembre a abril.
- En noviembre (hasta el día 15) por el período de mayo a octubre.
Si el trabajador tiene menos de un año de servicio, el cálculo se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado.

Lo último de la CTS
Este viernes 9 de mayo, el Ejecutivo promulgó, a través del Diario Oficial El Peruano, la ley que permite el retiro de hasta el 100% de los fondos de la CTS, hasta diciembre del 2026.
El dispositivo legal modifica el Decreto Legislativo 650 o Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.
“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, indica la norma.
También, la norma publicada modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, de modo que “el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos”.
Indica, además, que el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar - en cualquier momento - el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en la que el trabajador solicita dicho retiro total.

¿Qué falta para que se pueda retirar la CTS?
Si bien ya se publicó en el Diario El Peruano la norma que permite la libre disposición de la CTS, el beneficio laboral que se deposita dos veces al año (mayo y noviembre), aún queda un pado más, ya que el Ministerio del Trabajo deberá publicar el reglamento en un plazo de hasta 30 días calendario, según ha precisado Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.
Según el especialista, el retiro se haría efectivo al día siguiente de la publicación de este reglamento, por lo que el retiro podría darse como máximo el 09 de junio del presente año.







