El Poder Ejecutivo designó a Juan Carlos Paz Cárdenas como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), quien a su vez preside la mencionada entidad.
La Resolución Suprema Nº 007-2024-MTC es refrendada por el ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes; y la presidenta de la República, Dina Boluarte.
Paz Cárdenas asume como nuevo presidente de la APN en reemplazo de Walter Tapia Zanabria, quien renunció a su cargo el pasado 5 de abril en medio de la polémica relacionada con la exclusividad de operación otorgada a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A.
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“Él ya presentó su carta de renuncia, no tiene que ver con esto (polémica por la exclusividad con Cosco con el Puerto de Chancay) es una coincidencia por un tema vinculado al manual de clasificador de cargos. Se pedían unos requisitos y se hizo una evaluación mal en su momento en el MTC, esto ha sido anterior a mi gestión y lo que ocurre es que hay un problema de nulidad”, indicó el ministro Pérez Reyes en conferencia de prensa.
Polémica por puerto de Chancay
A fines de marzo, la APN, a través de la procuraduría pública del MTC, presentó una demanda contenciosa administrativa para declarar la nulidad del acuerdo que otorga a la empresa Cosco Shopping la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en el Puerto de Chancay.
El megapuerto es una inversión privada, de US$1.300 millones en su primera etapa, pero la prestación de servicios portuarios será de uso público.
En su demanda, la APN sostiene que la Ley del Sistema Portuario Nacional autoriza que el sector privado puede suscribir contratos, asociaciones u otras modalidades para la administración de infraestructura portuaria. Sin embargo, en el caso del Puerto de Chancay “se está desarrollando a través de un procedimiento administrativo de otorgamiento de derecho de uso de área acuática; sin que constituya un compromiso contractual suscrito por el Estado peruano con el sector privado”.
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Es evidente que, en el presente caso, la exclusividad concedida a Cosco mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0008-2021-APN-DIR, fue otorgada para un caso no regulado por la Ley del Sistema Portuario Nacional ni su Reglamento, a través de un Acuerdo de Directorio. Ello, sin tener en cuenta que la explotación portuaria en exclusividad está prevista solo en los supuestos que exista un compromiso contractual suscrito por el Estado peruano con el sector privado”, continúa la demanda.
Es decir, la APN señala que la falta de un compromiso contractual necesario para que Cosco pueda tener el uso exclusivo para la prestación o ejecución de servicios esenciales contraviene a la ley. Entre estos servicios concedidos están la manipulación y transporte de mercancías, los servicios técnico-náuticos, los servicios al pasajero, entre otros.
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