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El 87% de la deuda tributaria de las grandes empresas en el Perú están en litigio, ¿qué explica esta cifra tan alta?
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El 87% de la deuda tributaria de las grandes empresas en el Perú están en litigio, ¿qué explica esta cifra tan alta?

El 87% de la deuda tributaria de las grandes empresas en el Perú están en litigio, ¿qué explica esta cifra tan alta?

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La arbitrariedad en la fiscalización tributaria se ha convertido en un riesgo creciente para el contribuyente formal, con impactos directos sobre la inversión privada, la formalización y, en última instancia, el crecimiento. Aunque en los últimos años se redujeron las fiscalizaciones, los conflictos con la Sunat aumentaron: el Tribunal Fiscal recibe casi el doble de expedientes que hace cinco años y, según los datos más recientes, 87% de la deuda de grandes empresas está judicializada o en litigio. La respuesta del Estado ha sido reactiva —ampliar salas y juzgados—, sin corregir causas de fondo.

Lejos de ser tácticas dilatorias, la mayoría de impugnaciones nace de la percepción de una aplicación arbitraria de la norma. Según un sondeo de Apoyo Consultoría realizado a grandes empresas, la mayoría de estas considera que la Sunat ha actuado con criterios cambiantes y poco claros, sobre todo en dos frentes: (i) rechazo de gastos legítimos por exigencias probatorias desproporcionadas y (ii) observaciones retroactivas que aplican criterios no vigentes al momento de la operación.

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Maro Villalobos

Primero, gran parte del problema radica en la dificultad de los inspectores para entender la lógica y el funcionamiento del negocio que revisan. Se rechazan intereses de préstamos usados en operaciones, se cuestionan inversiones en marketing, se piden detalles exhaustivos sobre créditos para nuevos proyectos y se revisan con lupa pagos logísticos en importaciones, aun cuando son gastos propios del giro. A ello se suma un nivel de detalle cada vez más minucioso. La guía publicada por la autoridad –con ejemplos muy específicos de sustento documental– se presenta como referencial, no establece requisitos mínimos, y deja abierta la puerta a pedir más. Así, para planillas no bastan contratos o registros electrónicos; también pueden exigirse organigramas, políticas internas o evaluaciones de desempeño. Si no se entrega todo –incluso en aspectos menores– la administración desconoce la operación y rechaza la deducción o el crédito fiscal. El resultado es incertidumbre regulatoria y mayores costos de cumplimiento.

Sunat
Sunat

Segundo, la Sunat realiza observaciones de forma retroactiva y reiterada, con criterios que varían en el tiempo y dependen de la discrecionalidad de cada funcionario. En la práctica, la autoridad tributaria cambia con frecuencia las exigencias para sustentar gastos e incluso, en algunos casos, las aplica a deducciones que ya habían sido evaluadas bajo los criterios previos. Esto a pesar de que el Tribunal Constitucional ya advirtió (Resolución Nº 00149-Q-2022) que, si la Sunat revisa un tema específico de un periodo y emite su decisión, no puede después ampliar esa revisión para evaluarlo nuevamente. Este tipo de actuaciones revela intentos por “resucitar” cuestionamientos ya resueltos en instancias previas, lo que expertos consideran contrario a la seguridad jurídica después de ganar en sede administrativa.

Para cubrirse, muchas empresas han instalado equipos y protocolos permanentes para documentar transacciones antes de cualquier fiscalización. Según el mismo sondeo, siete de cada diez ya adoptan esta estrategia preventiva y, en los últimos tres años, han incrementado tanto el tiempo interno como el gasto en asesoría. La ineficiencia del sistema amplifica estos sobrecostos: en el Taxation Index de Business Ready del Banco Mundial, el Perú ocupa el puesto 48 de 50, con resultados particularmente desfavorables en duración de auditorías y extensión de disputas. Esta combinación desalienta proyectos y posterga decisiones estratégicas. El 90% de las empresas encuestadas reporta impactos en decisiones de endeudamiento, cobertura de riesgos y estructuración de inversiones; 80% señala efectos en su disposición a invertir.

¿Qué hacer? Reducir la arbitrariedad no implica relajar la lucha contra la elusión. Implica reglas claras, prospectivas y consistentes que den previsibilidad a quien invierte y cumple. Desde Apoyo Consultoría proponemos dos medidas:

gastos financieros
gastos financieros

1. Reglas explícitas para la deducibilidad de gastos financieros. Establecer, vía Decreto Supremo que modifique el artículo 21, numeral 6, del Reglamento del Impuesto a la Renta, un procedimiento claro para demostrar el uso de fondos provenientes de financiamiento. Cuando la empresa no cuenta con ingresos exonerados, no distribuye dividendos ni reduce capital, bastará con acreditar el destino del dinero. Así, la empresa sabe de antemano qué documentos reunir y la autoridad aplica un criterio uniforme en todos los casos. El resultado será menor discrecionalidad y menores costos de cumplimiento. Países como Argentina aplican reglas similares con buenos resultados. Aunque la propuesta se enfoca en gastos de financiamiento, el mismo principio debería aplicarse a otros tipos de deducciones para fortalecer la certeza tributaria en todo el sistema.

2. Prospectividad y consistencia en criterios. Fijar reglamentariamente que todo nuevo criterio, guía de fehaciencia o lineamiento rija solo hacia adelante desde su publicación; no debe aplicarse a periodos ya fiscalizados o en trámite. Complementariamente, reducir la rotación de funcionarios y reforzar capacitaciones sectoriales para alinear interpretaciones y disminuir observaciones retroactivas y litigios.