

El presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto (APP), firmó este viernes la autógrafa de ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las AFP hasta por 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o S/ 20.600.
De acuerdo con la autógrafa digitalizada, el Ejecutivo tiene plazo hasta el próximo 6 de mayo para responder si promulga u observa la norma. El documento también cuenta con la firma del primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría (Fuerza Popular).
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La propuesta parlamentaria que autoriza el retiro de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones - a través de las AFP -, hasta por 4 UIT o S/ 20.600, fue aprobada por el pleno del Congreso en la noche del jueves 11 de abril, después de varias horas de debate.
Al ser aprobada por una amplia mayoría, la iniciativa fue exonerada del trámite de segunda votación.
“Este Congreso del bicentenario está cumpliendo con los requerimientos del país. El clamor del pueblo fue que el Congreso apruebe este séptimo retiro porque es el dinero de los hermanos trabajadores, es el dinero del pueblo peruano”, dijo el titular del Legislativo al canal del Congreso.
Procedimiento para el retiro de fondos
El procedimiento establecido en la autógrafa de ley es el siguiente:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Fondos intangibles
En la autógrafa también se indica que los fondos a retirarse mantienen su condición de intangibles, es decir, no pueden ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.
No obstante, ello no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
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