Informalidad laboral
Informalidad laboral
Redacción EC

En los últimos días hemos sido informados sobre el penoso incendio de la galería Nicolini en Las Malvinas. Un siniestro que, a pesar de la labor incansable de los bomberos, ocasionó pérdidas materiales y, lamentablemente, humanas. Dos jóvenes fallecieron porque se les encerró durante su jornada laboral, una dolorosa muestra de las terribles condiciones en las que trabaja un gran sector de la población.

Esta tragedia pone en la palestra jurídica algunas situaciones para reflexionar. Si bien se ha esbozado –desde el derecho laboral– que se ha infringido el principio de protección, prevención, información y capacitación de los empleados, lo cierto es que las familias de las víctimas se siguen preguntando: ¿quién será el responsable de la pérdida de sus seres queridos?

El derecho penal, para atribuir responsabilidad en este tipo de casos, parte por formularse dos cuestiones: ¿existe responsabilidad de los apoderados de los almacenes, a título de dolo eventual? ¿O las propias víctimas se pusieron a sí mismas en una situación de peligro?
La responsabilidad por dolo eventual se da, por ejemplo, cuando los apoderados pudieron haber previsto de antemano la realización del incendio. Esto no significa que hubieran querido que ocurra, sino que asumieran la producción del mismo como probable. Vale decir: que los apoderados, como titulares de los almacenes, sabían de las deficiencias en infraestructura de estos, lo cual les brinda una mayor responsabilidad sobre cualquier eventualidad.

Siguiendo esta postura, la producción del resultado debe evaluarse dentro del contexto de un aumento del riesgo prohibido; esto es, analizar si el comportamiento de los apoderados, al no tomar en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo, generó un pronóstico que los llevara a la convicción de que se produciría el siniestro.

Dicho esto: ¿será razonable pensar que no hayan existido pronósticos de que, al no considerarse las medidas de infraestructura y, por tanto, de seguridad, aumentarían los peligros a los que iban a estar propensas las personas que acudieran a esos almacenes?

Los apoderados, entonces, podrían haber considerado seriamente la probabilidad de la producción del siniestro y de sus consecuencias en lesiones y muertes. Aceptando dicha probabilidad, el resultado de la realización de la conducta peligrosa podría conducir a que se establezca una responsabilidad penal sobre los apoderados de los almacenes por dolo eventual.

Por otro lado, se ha mencionado una posible ‘autopuesta’ en peligro de los propios trabajadores fallecidos, bajo el argumento de que no es la primera vez que les indicaron las condiciones en las que estarían, por lo que pudieron elegir no someterse a tal peligro. Sin embargo, consideramos que debe evaluarse, previamente, el contexto en el que se encontraban para determinar si ha existido aquella situación. Si ese fuese el caso –lo cual es muy discutible–, los apoderados quedarían exentos de responsabilidad.

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