
:quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/BO7YEDA2BRGUXLGISN6QTLHIWU.jpg)
El Gobierno oficializó este sábado la prórroga de la declaración de emergencia sanitaria por el plazo de 180 días a partir del 3 de setiembre de 2021 hasta el 1 de marzo del 2022, debido a las circunstancias que enfrenta el país y ante una potencial tercera ola de la pandemia del COVID-19. La ampliación fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo a dicha disposición, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud) realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
Newsletter Buenos días

MÁS INFORMACIÓN | Vacuna COVID-19: las dosis pendientes de aplicar y las que llegarán próximamente
:quality(75)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/elcomercio/CNVMQPLOKNAEFLIRHE4JQPRGAA.png)
Durante la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1, se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”.
Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
MIRA TAMBIÉN | Sin público en los estadios: ¿Qué otras competiciones en el mundo sí han autorizado el ingreso de hinchas?
Una vez concluida la prórroga declarada por el decreto supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.
El documento publicado lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, del ministro de Salud, Hernando Cevallos Flores, y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Antenor Maraví Olarte.
VIDEO RECOMENDADO

TE PUEDE INTERESAR
- Cantante Diego Dibós y su familia fueron asaltados por delincuentes armados en el interior de su vivienda
- COVID-19: este fin de semana no habrá vacunatón, pero vacunación continuará solo para segundas dosis
- Vacuna COVID-19: las dosis pendientes de aplicar y las que llegarán próximamente [INFOGRAFÍA]
- Lomas costeras: ¿Cuál es el protocolo ante amenazas a estos ecosistemas y qué instituciones deben intervenir?
- Ollas comunes: La unión ante el hambre, la adversidad y los precios altos
Contenido sugerido
Contenido GEC


Antes de la temporada 3: la actualización de “Jujutsu Kaisen” en el streaming que ha emocionado a los fans del anime
MAG.
Las ciudades de EE.UU. donde se anticipan las nevadas más intensas en el invierno 2025-2026
MAG.
Un nuevo capítulo de la serie sensación de HBO Max USA: fecha de estreno, hora y link para ver el Episodio 3 de “Heated Rivalry”
MAG.
Oración para encender la segunda vela de la Corona de Adviento 2025 este domingo 7 de diciembre
MAG.




