Julio ’Coyote’ Rivera, exjugador de fútbol profesional peruano, manejaba con casi el doble de alcohol permitido y en el sentido contrario de la vía cuando fue detenido por la Policía Nacional del Perú (PNP), el último domingo en San Borja.
El resultado del examen de dosaje etílico fue de 0,98 gramos de alcohol por litro de sangre, cuando la ley permite un máximo de 0,5.
►Julio ’Coyote’ Rivera tenía casi el doble del límite permitido de alcohol en la sangre
►Julio ‘Coyote’ Rivera fue liberado tras ser detenido por conducir en estado de ebriedad
De acuerdo con el artículo 274° del Código Penal Peruano, lo que hizo Rivera es un delito de peligro común que se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de entre 52 y 104 jornadas e inhabilitación. No obstante, un día después de su detención, fue puesto en libertad.
La fiscal Claudia Valdivia, a cargo del caso, informó que la liberación se debe a que el también medio hermano del futbolista Paolo Guerrero se acogió al principio de oportunidad.
¿En qué consiste?
Según explica el abogado Carlos Caro en la figura del principio de oportunidad el Ministerio Pública se abstiene a ejercer la acción penal cuando se trata de delitos menores y no violentos. La fiscalía puede actuar de oficio o a pedido del imputado.
“Significa que la fiscalía renuncia a proseguir con el caso a cambio de que el que cometió el delito pague una reparación civil. Esta, generalmente, no pasa de entre 500 o 1.000 soles cuando se habla del delito de conducción en estado de ebriedad”, precisó a El Comercio.
Si bien es una facultad del Ministerio Público, existe una serie de requisitos que deben cumplirse para su ejecución, en conformidad con el artículo 2 del Código Procesal Penal. Por ejemplo, puede aplicarse en delitos (culposos o dolosos) que hayan afectado gravemente al agente que lo cometió, siempre que la pena privativa de la libertad no sea mayor de 4 años y “resulte innecesaria”.
Otra exigencia es que se trate de “delitos que no afecten gravemente el interés público”, excepto cuando el mínimo de la pena sea dos años o fue cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
El fiscal también puede evaluar su aplicación cuando concurren los supuestos atenuantes de error de tipo, error de comprensión culturalmente condicionado (cuando el que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso del acto), en casos de tentativa, si el agente desistió voluntariamente de consumar el delito, cuando se trata de una persona con grave alteración de la conciencia o percepción, entre otros.
Asimismo, no procede si el que cometió el delito es reincidente, se acogió al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en ocasiones anteriores dentro de un plazo de cinco años o cuando no cumplió con reparar los daños y perjuicios ocasionados previamente.
El abogado Carlos Caro agrega que si bien no genera antecedentes penales, sí queda un registro de que el sujeto cometió un delito y se acogió a esta figura.
LICENCIA DE CONDUCIR
El principio de oportunidad es un mecanismo del proceso penal y no repercute en la sanción administrativa. En el caso del Julio ’Coyote’ Rivera, corresponde la suspensión de su licencia de conducir.
Si manejas en estado etílico o bajo los efectos de las drogas serás multado con S/ 2,150 soles, suspensión por tres años del brevete, internamiento del vehículo y retención del permiso de manejo.
El Ministerio de Transportes y comunicaciones (MTC) recordó que quien maneja en estado etílico o bajo los efectos de las drogas, o se niega a pasar por el dosaje respectivo, será multado con 2,150 soles, la suspensión por tres años del brevete, internamiento del vehículo y retención del permiso de manejo. Cuando la infracción ocurre en Lima Metropolitana, la competencia de la sanción corresponde al SAT.