Establecimiento ubicado en Miraflores entregaba cartas diferenciadas a hombres y mujeres (Foto: La Rosa Náutica Facebook).
Establecimiento ubicado en Miraflores entregaba cartas diferenciadas a hombres y mujeres (Foto: La Rosa Náutica Facebook).
Redacción EC

El estaurante , ubicado frente al mar en el distrito de Miraflores, recibió una multa de S/210 mil (50 UIT) por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (), por haber ejercido un trato al entregar dos cartas a sus clientes según su género: para los hombres una carta azul con precios y para las mujeres una carta amarilla pero obviando esto último.

La Resolución 2758-2019/SPC-INDECOPI, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, modifica la resolución emitida en primera instancia que había declarado infundada la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores Indignados Perú (ACIP) en el 2018. Según la parte demandante, el restaurante La Rosa Náutica “entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres y mujeres, sin una justificación válida, incurriendo de dicho modo en una práctica discriminatoria”.

Liliana Cerrón, secretaria técnica de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Indecopi, explicó a El Comercio que es la primera vez que esta sala aborda un caso en el que se discrimina a una mujer frente a un hombre por su condición de mujer.

“Los distintos casos de discriminación son vistos por el Indecopi desde el año 2001, que han sido por discriminación sexual, por género, por incapacidad, por razón etaria, entre otros. Sin embargo, es la primera vez que la sala ve un tema en el que se discrimina a una mujer frente a un hombre, precisamente por su condición de mujer”, refirió.

Esta es la carta azul que ofrecía La Rosa Náutica a los comensales hombres.
Esta es la carta azul que ofrecía La Rosa Náutica a los comensales hombres.

El Caso

El 23 de julio de 2018, la ACIP denunció al citado restaurante por presunta infracción de la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor). Detalló que el 27 de noviembre del 2017, detectó que La Rosa Náutica entregaba a los comensales dos cartas distintas, azul para los hombres y amarilla para las mujeres. La primera contenía la descripción de los platos ofrecidos y sus precios, mientras que la segunda solo tenía la descripción.

“Lo anterior evidenciaba que para La Rosa Náutica las mujeres no tenían derecho a conocer los precios de los productos que expendían, y por ende los únicos que podían saber los precios eran los hombres, quienes se encargarían a su vez de pagar la cuenta”, denunció la ACIP.

Por este motivo, solicitó que el restaurante fuera sancionado por incurrir en actos discriminatorios contra la mujer a través de un trato diferenciado sin causa objetiva, vulnerando los derechos a la igualdad. También pidió que se le ordenara a la empresa abstenerse de discriminar a las mujeres que acuden a su local y entregar cartas iguales a todo consumidor.

Esta es la carta amarilla que ofrecía La Rosa Náutica a las comensales mujeres.
Esta es la carta amarilla que ofrecía La Rosa Náutica a las comensales mujeres.

El 11 de septiembre del 2018, La Rosa Náutica presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

► Su local, además de servir para reuniones de negocios, familiares o amicales, brindaba un ambiente especial, acogedor y romántico para las celebraciones entre parejas. Solo en esos casos, su política interna les permitía —a fin de mantener un ambiente romántico y acogedor— proporcionar una carta diferenciada a la mujer y el hombre. “Ello no implicaba ningún tipo de discriminación por sexo ni otro motivo similar, pues únicamente se buscaba enaltecer la posición de una mujer dentro de una pareja, considerando como una forma de halago el hecho de que pueda pasar una velada romántica y agradable sin tomar en cuenta el costo de los servicios”, argumentó.

(Foto: La Rosa Náutica Facebook)
(Foto: La Rosa Náutica Facebook)

► La diferenciación que se realizaba no constituía un acto de discriminación por motivo de sexo, pues no se les brindaba a las mujeres una carta sin precios por el solo hecho de ser mujer, sino en atención a la situación en particular, que guardaba relación con el ambiente romántico que se pretendía brindar como un distintivo de su servicio.

► “La carta con precios se encontraba al ingreso del local a libre disposición y conocimiento de todos sus clientes, incluidas las del sexo femenino, lo cual fue constatado notarialmente el 29 de agosto de 2018, evidenciándose así que no existía vulneración alguna al principio de igualdad”, alegó la empresa.

► Solamente en casos en que los comensales acudían en pareja a pasar un momento romántico se les entregaba cartas diferenciadas a hombres y mujeres.

Mediante Resolución 0271-2019/CC2, el 8 de febrero del presente año, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 declaró infundada la denuncia interpuesta por la ACIP por presunta infracción del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, indicando que no quedó acreditado que la entrega de cartas distintas en el restaurante obedeciera a un acto de contra las mujeres.

El 21 de marzo de 2019, la asociación interpuso un recurso de apelación contra esta resolución. En aquella ocasión señaló que no era la primera vez que un restaurante discriminaba a las mujeres dándoles cartas sin precios. Agregó que existía un caso en Estados Unidos (1980) contra el restaurante francés L’ Orangerie, en donde se alegó que se realizaba la distinción entre hombres y mujeres por un acto de cortesía. Al final, se le ordenó al local que dejara de realizar tal distinción.

Votación

El caso fue a votación en segunda instancia. Los jueces Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas y Roxana María Irma Barrantes Cáceres se mostraron a favor de la sanción a La Rosa Náutica. Ellos señalaron:

► Los vocales que suscriben el presente voto concluyen que el hecho de que el restaurante entregue a sus comensales mujeres una carta amarilla que no contiene precios obedece a una práctica discriminatoria. Por esto, corresponde revocar la resolución recurrida, que declaró infundada la denuncia contra La Rosa Náutica.

► Esta Sala ha verificado que en el presente caso la conducta de La Rosa Náutica generó un daño que afectó gravemente el interés colectivo o difuso de los consumidores, en este caso de las mujeres, que acudieron a su establecimiento comercial durante los años de actividad económica que ha tenido, considerando que la empresa se reafirmó en todo momento que su política de atención al público siempre fue así (entrega de cartas diferenciadas a mujeres y hombres cuando acudían en pareja).

► Los vocales que suscriben el presente voto consideran que la infracción cometida por la denunciada reviste una naturaleza grave, por lo que corresponde sancionar a la administrada con una multa de 50 UIT, por incurrir en prácticas discriminatorias por razón de sexo.

En tanto, los jueces Juan Alejandro Espinoza Espinoza y Oswaldo Del Carmen Hundskopf Exebio se mostraron en contra de la sanción a La Rosa Náutica, agregando lo siguiente:

► Los vocales consideran que luego de que la denunciada describiera la finalidad de su política interna, sobre el hecho de entregar cartas de comidas diferenciadas a hombres y mujeres, se explica que esta acción obedece a un acto de galantería que el restaurante deseaba brindar a sus comensales, sobre todo a las mujeres, cuando acudían a su local a pasar un momento especial con su pareja.

► No se evidencia que el servicio diferenciado brindado por la denunciada estaba afectando la capacidad de goce y ejercicio de las mujeres, sino que únicamente se les estaba brindado una atención especial en su calidad de cliente mujer.

► Las mujeres, al entrar al establecimiento, estaban en la posibilidad de poder conocer el precio de los productos que deseaban consumir, ya sea observando la carta azul entregada a su pareja, solicitándolo al personal que la estuviera atendiendo o acercándose a la entrada del local.

(Foto: La Rosa Náutica Facebook)
(Foto: La Rosa Náutica Facebook)

Decisión final

Liliana Cerrón explicó que debido a la votación resultó en un empate, con dos votos por cada posición, la decisión final recayó sobre el presidente de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, Javier Eduardo Raymundo Villa García.

“Las normas establecen que en caso de empate el voto dirimente lo ejercerá el presidente de la Sala, en este caso el doctor Javier Eduardo Raymundo Villa García, quien votó como fundado el caso”, añadió.

El magistrado dispuso lo siguiente:

1. Revocar la resolución del 8 de febrero del 2019, que declaró infundada la denuncia interpuesta por la ACIP contra La Rosa Náutica, y a su vez, declarar fundada la misma, al haberse acreditado que el restaurante entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres y mujeres sin una justificación válida, incurriendo en una práctica discriminatoria.

2. Sancionar a La Rosa Náutica con una multa de 50 UIT (S/210 mil).

3. Ordenar al restaurante que en el plazo máximo de 60 días, contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución, cumpla con brindar una capacitación sobre prevención de discriminación por razón de sexo a todos los trabajadores de su establecimiento, así como dejar de entregar cartas de comida sin precios a las mujeres que acudan a su local comercial, debiendo proporcionar cartas iguales a hombres y mujeres.

4. Ordenar a La Rosa Náutica cumplir con colocar de forma permanente un cartel al interior de su local con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si una persona advierte que este establecimiento incumple dicha prohibición, tiene derecho a formular el reclamo correspondiente, así como a denunciar este hecho ante el Indecopi”.

5. Condenar a La Rosa Náutica S.A. a que en un plazo no mayor de cinco días hábiles de notificada la resolución cumpla con pagar a la ACIP las costas del procedimiento por el monto de S/36.

6. Disponer la inscripción del restaurante en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por la infracción antes mencionada.

7. Otorgar a la ACIP la participación del 31,25% de la multa impuesta a La Rosa Náutica S.A.

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