Restaurante fue denunciado por discriminación. La empresa entregaba cartas diferenciadas para hombres y mujeres. (Foto: larosanautica.com )
Restaurante fue denunciado por discriminación. La empresa entregaba cartas diferenciadas para hombres y mujeres. (Foto: larosanautica.com )
Redacción EC

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó con S/210 mil (50 UIT) al restaurante por un caso de discriminación al no entregar una carta con precios a mujeres, tras la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores Indignados Perú (ACIP), en el 2018.

La resolución del tribunal modifica la resolución emitida en primera instancia que inicialmente había declarado infundada la denuncia. Según la asociación, el restaurante, ubicado en el distrito de Miraflores, “entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres y mujeres, sin una justificación válida, incurriendo de dicho modo en una práctica discriminatoria”.

Esto se remonta al 2017, cuando se evidencio la diferencia entre las cartas para los hombres (cartas azules) que contaban con los respectivos precios de los platos y las cartas para las mujeres que no contenían tales precios (cartas amarillas).

La Rosa Náutica presentó en setiembre de este año su descargo ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor. Tal como se lee en la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI, la empresa argumentó que se trataba de una acción para momentos especiales pues, además de servir para reuniones de negocios, familiares o amicales, brindaban un ambiente especial, acogedor y romántico para celebraciones entre parejas.

“Solo en esos casos, su política interna les permitía – a fin de mantener un ambiente romántico y acogedor – proporcionar una carta diferenciada a la mujer y el hombre. Ello, no implicaba ningún tipo de discriminación por sexo ni otro motivo similar, pues únicamente se buscaba enaltecer la posición de una mujer dentro de una pareja, considerando como una forma de halago el hecho de que pueda pasar una velada romántica y agradable sin tomar en cuenta el costo de los servicios”, señaló la defensa legal de La Rosa Náutica. Hasta el cierre de esta nota, este Diario buscó una respuesta de la empresa que quedó pendiente.

―Voto dirimente―

El caso fue resuelto mediante voto dirimente del presidente Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, habiéndose presentado un empate en la votación entre los cuatro vocales integrantes de la sala.

Los vocales Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas y Roxana María Irma Barrantes Cáceres fueron los que votaron a favor de la revocación al considerar que existía un trato discriminatorio. “Por estas razones, los vocales que suscriben el presente voto no consideran que sea un halago o una deferencia para la mujer el omitir informarle, sin previa consulta (desconociendo sus preferencias), la lista de precios del producto”, señalan ambos en la resolución.

Por otro lado, los vocales Juan Alejandro Espinoza Espinoza y Oswaldo del Carmen Hundskopf Exebio consideraron lo contrario al señalar que no todo trato desigual es una discriminación desde la Constitución. “No se evidencia que el servicio diferenciado brindado por la denunciada estaba afectando la capacidad de goce y ejercicio de las mujeres, sino que únicamente se les estaba brindando una atención especial en su calidad de cliente mujer, lo que no las perjudicaba en ningún sentido”, señala el voto de los vocales. Además, indican que no quedó acreditada una situación en la que las mujeres hayan solicitado la carta azul con precios y el personal de la Rosa Nautica les haya negado.

Finalmente, Indecopi señaló la infracción al artículo 38 de la Ley 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y dispuso, además de la multa pecuniaria, el cumplimiento de ciertas medidas correctivas.

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