Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) permitirá a los padres de familia establecer el orden de los apellidos de sus hijos, es decir, colocar, si así lo desean, el apellido materno antes que el paterno, y así inscribirlos ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
A través de su cuenta de Twitter, el TC informó que declaró inconstitucional el sentido interpretativo que le dio el Reniec al artículo 20 del Código Civil, el cual consideraba que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.
“TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo”, indicó el Tribunal Constitucional.
La sentencia fue aprobada en mayoría con los votos de los magistrados Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma Narváez.
En pocas palabras, lo que dice el TC, en su sentencia, es que el artículo 20 del Código Civil no señala el orden en el que deben ir los apellidos, sino que solo deben ir el primer apellido del padre y el de la madre.
Opinan los expertos
En diálogo con El Comercio, el congresista y abogado Alberto de Belaunde destacó la sentencia del TC, a la que calificó como “interesante” e “importante”. “Me parece que se da más libertad a las personas para decidir y eso siempre es bueno, porque acá no se afecta a terceros ni mucho menos. Creo que ha sido una decisión positiva del Tribunal Constitucional”, indicó.
Similar opinión tuvieron los abogados Christian Flores Bazán, del estudio Dentons Perú, y Janet Biaggi Abanto. El primero sostuvo que es una sentencia novedosa y que promueve la lucha contra la discriminación por cuestión de sexo. En tanto, Biaggi dijo que es correcta porque se ajusta a la realidad de muchas personas en el país.
Dicho lo anterior, ¿las parejas que tengan sus hijos pueden inscribirlos desde ahora con el apellido de la madre primero y después con el del padre, si es que así lo desean?
“Reniec tiene que cumplir con lo que ha establecido la sentencia del Tribunal Constitucional, con lo cual si usted va y se pone de acuerdo con su esposa, el hijo ya podría tener el apellido materno como primer apellido”, señaló De Belaunde.
Por su parte, Flores opinó que “desde que fue publicada la sentencia, sus efectos prácticos ya comienzan a tener un impacto. Con esta nueva sentencia, lo que ha hecho el TC es sentar un precedente, un criterio para efectos del orden en el que deben estar colocados los apellidos al momento de registrar un hijo”.
Biaggi agregó que las parejas deberían poder registrar el orden de los apellidos de sus hijos conforme ellos lo consideren, en mérito a los dispuesto por el TC, “pero de repente Reniec te dice no, porque prevalece el artículo 20 del Código Civil”, que sigue vigente.
Frente a esta situación, cuando el personal del Reniec se niegue a registrar los apellidos de los hijos conforme convengan los padres, De Belaunde señaló que lo que debería hacer esta institución es sacar una directiva para evitar esos problemas.
Tema pendiente para el Congreso
La sentencia del TC menciona que se puede modificar el orden de los apellidos cuando los padres están de acuerdo con ello. Sin embargo, ¿qué pasa cuando están en desacuerdo? Sobre esto, en su fallo, el TC exhorta al Congreso a modificar el artículo 20 del Código Civil para establecer un mecanismo de solución.
Pero no es el único punto a atender. La sentencia tampoco menciona el camino que se debe seguir si es que los padres quieren que su primer hijo tenga por primer apellido el de la madre y luego el del padre, pero que en el caso de su segundo hijo sea al revés: primero el del padre y luego de madre.
De Belaunde indicó que esta situación no está prevista en la sentencia, pero en otras regulaciones sí. “Este tema esta regulado en España, en Portugal, en Argentina. Ahí se establece que una vez que se decide [el orden del del apellido] aplica para todos los hijos”.
Así como se debe legislar el mecanismo para cuando los padres no están de acuerdo, señaló que este otro punto también debe tratarlo el Congreso.
Precisó que sobre este tema ya hay un proyecto de ley que presentó en el Congreso pasado la entonces parlamentaria Marisa Glave, el cual cuenta con un dictamen favorable de la Comisión de la Mujer y ahora está pendiente de verse en la Comisión de Justicia.
Añadió que quedan pocos días para culmine el mandato de este Congreso, pero si hay voluntad política, se podría legislar la norma sobre este tema sin problemas porque no se va a empezar de cero.
El proyecto de Glave
En noviembre del 2017, la entonces congresista Marisa Glave presentó un proyecto de ley que permitía que los padres de familia puedan decidir el orden de los apellidos de sus hijos al momento de registrarlos.
Glave argumentó que la medida solo comprendería a los menores que están por nacer y se concretaría únicamente si existe un acuerdo previo entre los progenitores. Es decir, la norma no iba a ser retroactiva.
Sin embargo, la Comisión de Justicia del Congreso archivó la iniciativa en marzo del 2019. Glave lamentó dicha decisión y explicó que la propuesta no vulnera ningún derecho, ya que plantea que padre y madre puedan definir, de manera democrática, el orden de los apellidos de su descendencia.
Incluso, en la propuesta se establecía una excepción para el caso de madres solteras, quienes tendrían el derecho de registrar legalmente con sus dos apellidos a sus hijos sin necesidad de contar con la presencia del padre.
El caso
Todo este proceso se inició el 11 de enero de 2019, cuando Marcelina Rudas Valer y su hija Jhojana Rudas Guedes interpusieron una demanda de habeas corpus contra el Reniec para que se respete el orden de sus apellidos, el cual incluía primero el de su madre y luego el de su padre, según se lee en la sentencia del TC.
Jhojana Rudas Guedes es hija de Marcelina Rudas Valer y Nivaldo Guedes Da Rocha. Este último no quiso reconocer a su hija, por lo que la menor fue registrada con los apellidos de su madre. Sin embargo, tras una demanda de reconocimiento de paternidad, se agregó a su acta de nacimiento el apellido de su progenitor después del apellido de su madre.
Rudas Guedes cumplió la mayoría de edad y realizó los trámites ante Reniec para obtener su DNI, pero dicha institución le solicitó que, para la entrega del aludido documento, debía previamente realizar la rectificación del orden de sus apellidos –primero el de su padre y luego el de su madre–, a efectos de que sea identificada como Jhojana Guedes Rudas.
Ante, ello madre e hija consideraron que tal pedido de rectificación de apellidos es lesiva del derecho a la identidad, ya que Jhojana Rudas Guedes siempre ha llevado el apellido materno en primer lugar toda su vida y así se ha desenvuelto socialmente hasta la actualidad.
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