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Redacción EC

El municipio de publicó hoy en El Peruano la ordenanza N°518 que regula y promueve la convivencia en espacios públicos en el distrito. En ella se detalla un cuadro con el valor de las multas que deben pagar aquellos que no cumplan con las normas establecidas. Las faltas consideradas muy graves tendrán el valor de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/4.200. Las multas leves varían entre 0.10 a 0.20 de una UIT. 

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Esto se aplicará a todos aquellos que manejen algunos de estos vehículos de micromovilidad. Entre ellos se encuentran los  (scooter eléctrico), vehículos a escala que se propulsan por motor eléctrico, bicicletas eléctricas, etc. 

En el siguiente cuadro se especifican las descripciones y el valor de las infracciones que serán impuestas por el área de fiscalización del distrito. Estas son siete de las catorce multas, "muy grave y grave", establecidas en proporción a una UIT vigente:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - Cuadro Nº 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - Cuadro Nº 01




Al respecto, en la documento también se especifica que "los agentes económicos y conductores de los vehículos de micromovilidad son solidariamente responsables ante la Municipalidad por la infracción que se detecte por el uso de estos vehículos". 

Este es el segundo cuatro con la descripción de las multas "graves y leves" que ha establecido el municipio. La de menor monto pueden llegar a ser 0.10 de una UIT. 

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

En tanto, se estableció también que “las infracciones relacionadas con estacionar vehículos de micromovilidad en áreas o zonas del espacio público no autorizadas, serán aplicables a partir de 30 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza”.

-Multas educativas-

Para las infracciones que se considere de gradualidad leve y grave se impondrán papeletas educativas acompañadas de acciones de difusión y educación. Esto se aplicará solo a hasta en una oportunidad, aplicándose posterior a ello, la multa establecida en el Cuadro Nº 01 que corresponda.

Con esta ordenanza Miraflores se convierte en el segundo distrito de Lima en elaborar normas que regulen el uso de scooters y otros medios de transporte sostenible. Además, de prohibir  la circulación de cualquier tipo de vehículo en las veredas así como la colocación de objetos y/o vehículos que impidan el libre tránsito de las personas y el acceso a inmuebles, salvo en las zonas autorizadas.


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