“¿Cuál es el origen de dicha adquisición? ¿Fue una compra? ¿Se trató de un regalo?”.
Todo funcionario debe completar y presentar su declaración jurada de bienes y rentas de forma oportuna y veraz. No hacerlo o hacerlo de manera incompleta o inexacta no solo constituye una infracción administrativa, sino que podría significar un indicio de un acto delictivo.
Un reciente reportaje periodístico sostiene que la presidenta de la República tendría una colección de 14 relojes de lujo, entre ellos, un Rolex. Según la nota, dichos bienes no habrían sido mencionados en la declaración jurada de bienes y rentas presentada por la mandataria, lo que representaría un incremento sospechoso e injustificado de su patrimonio. Además, los ingresos de la presidenta tampoco permitirían sostener una compra de dicha magnitud. A raíz de ello, la Fiscalía de la Nación decidió abrir investigación preliminar contra la mandataria por el delito de enriquecimiento ilícito.
Este delito protege el correcto y normal ejercicio de las funciones públicas y, por ende, sanciona al funcionario que incrementa su patrimonio a consecuencia del ejercicio abusivo de dicho cargo.
La conducta que sanciona el Código Penal abarca tanto los actos de incorporación de bienes al patrimonio como la disminución de pasivos. Para medir tal incremento se tendrá en cuenta no solo la declaración jurada que realiza el funcionario antes de asumir sus funciones como tal, sino también los signos exteriores de riqueza, como ha sucedido en este caso.
El delito de enriquecimiento ilícito es uno de los delitos de corrupción que a menudo cometen los funcionarios con poder político en el Perú. De acuerdo con el Instituto Nacional Penitenciario de Perú (INPE), hasta finales del 2017 solo dos personas se encontraban recluidas en cárcel por la comisión de enriquecimiento ilícito.
La pregunta del millón es la siguiente: ¿cuál es el origen de dicha adquisición? ¿Fue una compra? ¿Se trató de un regalo? ¿O quizás estamos frente a un soborno encubierto? Esto último podría agravar la situación procesal de la presidenta, pues estaríamos frente a un concurso de delitos de corrupción de funcionarios. Seguramente el Ministerio Público procurará conocer las respuestas a estas preguntas y averiguar de dónde proviene dicho reloj, quién lo compró y dónde.
Este capítulo recién empieza.
“Lo fundamental es conocer cómo llegaron a manos de la presidenta y el origen de los fondos”.
Dina Boluarte es funcionaria desde el 2007. Inició su carrera en el Reniec, entre el 2021 y el 2022 fue la primera vicepresidenta y a la par ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Ahora, desde diciembre del 2022, es la presidenta de la República. Por ende, Boluarte tiene, cuando menos, 17 declaraciones juradas anuales de bienes y rentas presentadas ante la contraloría. En el caso de los Rolex, conforme a la Directiva 013-2015-CG/GPROD (anexo 2, ítem II, nota al pie), la presidenta tenía el deber de declarar esas adquisiciones. No hacerlo implicaría la comisión del delito de falsa declaración en proceso administrativo (artículo 411 del Código Penal), dado que se defraudaría, por omisión, la presunción de veracidad.
De otro lado, ya desde vicepresidenta y ministra, y más como presidenta, Boluarte es una PEP (persona expuesta políticamente), lo que significa que todo su patrimonio, incluidas las adquisiciones que realice, incluso por donación, están sometidas a especiales deberes de diligencia por los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos ante la UIF. Con ello, los Rolex de la presidenta deberían tener trazabilidad; si los compró, cada vendedor debió documentar la operación y conservar la data hasta por 10 años.
Pero las hipótesis sobre el origen de estos relojes son variadas. Si la compra se hizo en el extranjero, debió declararse el internamiento en Aduanas. Si fue una compra de segunda mano, debe probarse la compraventa y cómo el bien llegó a manos del vendedor. Si fue un regalo, debe probarse la donación con un documento de fecha cierta, y la forma como el donante obtuvo el bien. En cualquier caso, lo fundamental es conocer el origen de cada bien, cómo llegaron a manos de la presidenta, y el origen de los fondos o la razón de la adquisición.
Siempre que sea original, todo Rolex tiene trazabilidad ante el fabricante y sus distribuidores. Esta es la punta de la madeja para la investigación fiscal, sin perjuicio de la información que podría aportar Boluarte, aunque al estar ya investigada ella podría acogerse al derecho a guardar silencio.
Si la fiscalía concluyera que Boluarte no puede justificar lícitamente estas adquisiciones, podría imputarle el delito de enriquecimiento ilícito (artículo 401 del Código Penal), siempre y cuando se pruebe el desbalance patrimonial, y que el mismo proviene del “abuso del cargo”. Si dicha conexión no puede acreditarse, la fiscalía podría cambiar la imputación a una por defraudación tributaria o incluso por lavado de activos, si dicho desbalance emanara, hipotéticamente, de algún delito contra la función pública u otros.
Como se sabe, la presidenta puede ser investigada solo a nivel preliminar por el Ministerio Público. El paso a la etapa preparatoria, eventual acusación, juicio y sentencia, podría depender en su momento de que el Congreso aprobara la respectiva acusación constitucional. Esto, en el marco de un proceso netamente político donde, como también sabemos, lo jurídicamente correcto vale menos que cualquier Rolex.