Gabriela J. Oporto Patroni

Imaginemos que una pareja peruana decide casarse en el extranjero (una ‘destination wedding’, por ejemplo) y, al volver al país, solicita a que reconozca el matrimonio celebrado fuera del Perú. Este es un procedimiento que está regulado en nuestro Código Civil y en los reglamentos de Reniec, y que no representa mayor dificultad para esta entidad.

Pero en el caso de la congresista Susel Paredes y del ciudadano Andreé Martinot, Reniec se negó a reconocer estos matrimonios porque los cónyuges son personas del mismo sexo. Ambos ciudadanos recurrieron a los tribunales para explicar las razones por las que la decisión de Reniec estaba equivocada y, eventualmente, sus casos llegaron hasta el Tribunal Constitucional (). El colegiado rechazó ambas demandas la semana pasada.

Esta no es la primera vez que el TC desestima una demanda de este tipo: en el 2020, declaró improcedente la demanda interpuesta por Óscar Ugarteche, quien está casado con su pareja en México. En esa ocasión, tres magistrados (Ferrero, Sardón y Blume) indicaron que el matrimonio igualitario no tiene reconocimiento constitucional, mientras que otros tres (Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña) explicaron que el Estado peruano tiene la obligación de reconocer las uniones entre personas del mismo sexo. El magistrado Miranda opinó que la demanda no podía ser examinada porque había sido interpuesta fuera del plazo legal.

En esta oportunidad, la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional ha afirmado que en el Perú no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y que, para nuestra Constitución, un elemento definitorio del matrimonio y de la unión de hecho es que los contrayentes sean de sexo opuesto. Esta mayoría también afirmó que el TC no puede sustituir al Legislativo, sino solo hacer cumplir la Constitución y que, aun cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado, en una opinión consultiva, que los estados deben reconocer las uniones entre personas del mismo sexo, esta opinión no es vinculante para el Estado peruano.

Aunque parezca difícil de creer, en la Constitución peruana no existe un “derecho” a contraer matrimonio. Lo que existe es, por un lado, los derechos a la igualdad y a la libertad y, por otro, la decisión de proteger y promover el matrimonio, que es una institución cultural. La principal diferencia entre una institución natural y una cultural es que la primera no cambia por decisión humana, pero la segunda sí. Por ejemplo, en el Perú de 1950, por ley la mujer debía obedecer a su esposo. Felizmente esto ha cambiado y ahora nuestro Código Civil establece como regla la igualdad entre los cónyuges.

Pero incluso si no se hubiera producido modificación alguna al Código Civil, las reglas que regulan el matrimonio pueden (y deben) leerse de manera tal que respondan a los cambios sociales que se producen. Por ejemplo, aunque la Constitución de los Estados Unidos no menciona a las mujeres, en pleno siglo XXI no se usaría este dato como argumento para negar los derechos de las mujeres estadounidenses. De igual manera, aunque los instrumentos legales que regulan el matrimonio se redactaron sin pensar en las personas , este dato por sí solo no niega la posibilidad de aceptar el matrimonio igualitario. El propio Tribunal Constitucional y la Corte IDH han reconocido que el Derecho permite interpretar los textos legales teniendo en cuenta el contexto en que son redactados y adaptándolos a los cambios que se producen en las sociedades.

Sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional ha dicho que el Perú no está obligado por la opinión consultiva que la Corte IDH emitió a solicitud de Costa Rica, y en la que declaró que las figuras legales existentes (como el matrimonio) debían aplicarse a las parejas LGTBI. Pero en lugar de argumentos jurídicos, el Colegiado ofrece argumentos políticos sobre la falta de vinculatoriedad de la opinión consultiva y, de paso, critica la forma en que son elegidos sus jueces. Aunque a algunos no les agrade, lo cierto es que jurídicamente el Perú sí está obligado a seguir las interpretaciones que hace la Corte IDH de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que incluye sus opiniones consultivas.

Pero antes que recurrir al principio de autoridad, prefiero convencer al lector recurriendo a su humanidad y empatía: en el Perú, con frecuencia las personas LGTBI somos víctimas de asesinatos y discriminación por ser diferentes. Según la encuesta virtual que realizó el INEI en el 2017, apenas uno de cada 300 casos de violencia o discriminación recibió sanción. A esto se suma que las parejas LGTBI no son reconocidas legalmente y que las personas trans peruanas viven en un estado de exclusión casi permanente.

Las demandas presentadas por Óscar y Fidel, Susel y Gracia, y Andreé y Diego buscaban que nuestro país reconozca a las parejas LGTBI y, con ese pequeño paso, emprenda el camino hacia la igualdad y el respeto. ¿Qué esperamos las personas LGTBI? Que se ponga fin a los cientos de años de persecución social por el solo hecho de ser diferentes.

Gabriela J. Oporto Patroni Abogada por la UNMSM. Magíster en Georgetown University.

Contenido Sugerido

Contenido GEC