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¡Deténgase, operativo de rutina!
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¡Deténgase, operativo de rutina!

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En el Perú, que un detenga un vehículo en la vía pública es pan de cada día. ¿A quién no lo han intervenido en un “operativo de rutina o prevención”?

Estas intervenciones se dan sin que uno se haya pasado un semáforo en rojo, estacionado mal, manejado en exceso de velocidad o desconocido una señal de tránsito. La pregunta se cae de madura: ¿me puede parar cualquier policía porque se le ocurre?

La respuesta del Código de Tránsito es clara: no. Este cuerpo legal establece que solo los efectivos policiales asignados al control de tránsito o de carreteras están facultados para fiscalizar las normas de tránsito: ellos son los únicos que pueden realizar operativos e imponer papeletas; vale decir, pedirnos DNI, brevete, tarjeta de identificación vehicular, revisión técnica, SOAT y permiso de lunas polarizadas.

Esto no es antojadizo: los efectivos policiales de tránsito reciben una capacitación especial para tener los conocimientos de las normas aplicables para su adecuada aplicación y son los únicos que tienen las papeletas en su poder.

Es cierto que el personal de las comisarías y del escuadrón de emergencias te puede intervenir, siempre que haya un operativo programado y coordinado con la división de tránsito, que les asigna las papeletas, pero jamás por rutina. Y los conductores en estos casos tenemos derecho a pedir que nos muestren el documento que los autoriza a realizar dicho operativo.

En esta línea, el Tribunal Constitucional ha sido enfático. En el Pleno. Sentencia 437/2023 precisó que los policías que no pertenecen a la división especializada solo pueden intervenir vehículos, pero dentro de un operativo programado y coordinado previamente con la División de la Policía de Tránsito y las unidades asignadas. De esta manera, se evidencia que la tan molesta excusa del “control de rutina” carece de sustento legal.

Lo que ocurre en la práctica es distinto. Los conductores muchas veces nos vemos a merced de un efectivo que, sin ser de tránsito –sino de seguridad ciudadana, turismo, criminalista o robo de vehículos–, nos detenga sin mayor explicación, práctica que es un abuso de autoridad (denunciable ante Inspectoría). Te piden todos los papeles propios de los operativos y, si detectan que algo falta, te amenazan con imponerte una papeleta, internar el vehículo o llevar el carro a la comisaría. Muchas veces con el subalterno objetivo de que le des una coima.

Ahora, con esto no queremos discutir que exista la necesidad de que se realicen controles, considerando que vivimos en un país donde la inseguridad y los accidentes abundan. El problema surge cuando la discrecionalidad reemplaza a la legalidad ya que, si cualquier policía se siente autorizado para detener vehículos, se cae en la arbitrariedad.

Un punto a considerar es que, así uno no cuente con facultades para hacer intervenciones de tránsito, los policías tienen la facultad de intervenir si se trata de un delito flagrante o para prevenir un delito: la sospecha de un auto robado, un conductor ebrio que zigzaguea o un pasajero que grita pidiendo auxilio. Más allá de esos supuestos, en los que cabe pedir la identificación con el DNI, la detención indiscriminada no es un derecho policial.

Por eso es importante que nosotros, los conductores, conozcamos los límites que la ley le impone a la actividad policial, y es tarea de la PNP reforzar los mecanismos de control para evitar que estos “falsos operativos” sean un terreno fértil para la corrupción y sigan debilitando su legitimidad como institución.

En el ejercicio de la función y el cumplimiento del deber, los límites importan. El uniforme no puede ser un medio para abusar de la confianza del ciudadano y su desconocimiento.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Fernando Cáceres Freyre es director ejecutivo de Síntesis Instituto.

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