Aunque el legislador goce de un amplio margen de discrecionalidad para regular las condiciones para el ejercicio del derecho a ser elegido, tiene un límite expreso: la Constitución.
Es la norma fundamental la que prevé el fin resocializador de la pena. Asimismo, todo límite al derecho a ser elegido debe ser proporcional, por lo que un impedimento permanente difícilmente supere el citado principio.
Aquellos fueron los argumentos centrales por los cuales el TC declaró inconstitucional el impedimento permanente por terrorismo y, en reiterada jurisprudencia, ordenó al JNE que inaplique el impedimento permanente por delitos contra la administración pública: no resulta compatible con la Constitución cualquier impedimento que vaya más allá de la rehabilitación, sea que haya transcurrido un día o 10 años.
Por tanto, el primer punto de la resolución del pleno del JNE, que desestimó la tacha contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra, se sustenta en el reiterado razonamiento del TC.
Adviértase que no se desconoce que el impedimento persigue un fin constitucional legítimo: optimizar el deber de idoneidad ética de los candidatos. Sin embargo, dicha tarea no puede realizarse a costa de la transgresión del principio de proporcionalidad.
¿Ello acarreará que tengamos candidatos ‘corruptos’ en las elecciones venideras porque el JNE ha abierto una caja de Pandora? No, porque debemos recordar que contar con candidatos idóneos no es solo responsabilidad del JNE (aunque pudo presentar proyectos de ley), sino de las propias personas (que podrían abstenerse de postular con tales “antecedentes”), de las organizaciones políticas (que podrían evitar designar candidatos sentenciados o prever el impedimento a nivel estatutario), de la ciudadanía (que podría no elegir personas que hayan sido sentenciadas) y del Congreso (que pudo aprobar reformas constitucionales).
Y es que contar con buenos candidatos también es tarea de todos.
Recientemente hemos visto cómo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha actuado como un legislador y ha cambiado el sentido de la Ley 30717 al eliminar la muerte política para sentenciados por narcotráfico, violación y corrupción, y establecer un parámetro de 10 años entre que se produce la rehabilitación y la obligación de pagar la reparación civil a favor del Estado.
Técnicamente ha legislado ante la inoperancia del Congreso de la República, que en el 2024 buscó modificar la Constitución Política para establecer un parámetro igual de 10 años de inhabilitación adicional a la establecida en la condena por delitos de terrorismo y contra el orden democrático y poderes del Estado, entre otros.
En rigor, las modificaciones de los artículos 34-A, 39-A y 139 de la Carta Magna no contemplaban la muerte política ni tampoco comprendían a los delitos de apología del terrorismo, narcotráfico, violación y corrupción.
Es evidente que el Parlamento saliente no ha demostrado interés en luchar contra la corrupción en la política, dejando así que el TC y el JNE legislen en su lugar, uno estableciendo una gradualidad de la gravedad de los delitos comprendidos en los alcances de la Ley 30717, que legalmente es inexistente, y el otro recogiendo un parámetro temporal que no se condice con la muerte política establecida en la ley.
En fin, esperemos que el nuevo Congreso reforme la Constitución y restablezca la muerte política para delitos execrables como el de corrupción. Ser autoridad demanda idoneidad y así se impuso este principio de idoneidad sobre el derecho de participación política o el principio de presunción de inocencia cuando se dio la Ley 31042, que reforma la Constitución, impidiendo que los sentenciados en primera instancia puedan postular.
Si queremos reglas claras para una mejor representación política, que vengan desde el Parlamento y no desde los tribunales ordinarios, constitucionales ni electorales.