Mucha gente que observa la política peruana desde fuera piensa que nuestro sistema judicial ha sido excepcionalmente efectivo en sancionar penalmente a expresidentes de la República, y lo comenta de suyo con ánimo celebratorio. Casi que resulta un exotismo que el Perú tenga una cárcel “solo para expresidentes”. Nunca he sabido bien cómo reaccionar ante dicha observación, por la paradoja que sugiere. Que el Perú tenga a varios expresidentes encarcelados, y a tantos otros procesados judicialmente, podría ser indicativo de que es un país que no tolera la impunidad en sus políticos, aunque sospecho que ningún peruano en sus cabales se atrevería a afirmar tal cosa o reiría socarronamente al escucharlo pensando que es una ironía o una tomadura de pelo.

Otros fijarían la mirada en el lado opuesto de la moneda y recalcarían que, si hay tales condenas, es porque hubo políticos –varios– que cometieron delitos en primer lugar. Y si se han sucedido unos a otros, es porque hay algo muy estropeado en el sistema político peruano que hace que unos no escarmienten o se sientan disuadidos por las sanciones contra quienes los precedieron, no importa cuán drásticas. Pero lo más difícil de hacerle ver a quienes preguntan sobre esto con el beneficio de la distancia, son los matices entre uno y otro caso. En un evento al que asistí el año pasado, un profesor muy reputado de una universidad estadounidense se lanzó con una perorata sobre el caso de Alejandro Toledo, quien acababa de ser extraditado, diciendo básicamente que se trataba de un perseguido político contra quien estaban cobrando revancha sus rivales de antaño. Su amistad con el exmandatario lo estaba cegando ante lo evidente.

Esta última semana me ha tocado explicar, más bien, que lo que se percibe en algunos círculos como una sentencia contundente en el caso del expresidente Ollanta Humala, pues no lo es tanto. El criterio para atribuirle lavado de activos a él y a su fugitiva esposa, propuesto por la fiscalía y convalidado por el Poder Judicial en primera instancia, es a todas luces un exceso, que parece responder a la renuencia del Ministerio Público de investigarlo por delitos que sí parecían aplicar a su caso, como el de cohecho (recibir sobornos), por exigir estos un esfuerzo probatorio mayor.

Algunos podrían pensar: “qué más da, si es un criminal debe ir a la cárcel no importa cuál sea el delito por el cual se lo condene”. Difícilmente exista una frase más antijurídica que esta. Por supuesto que importa. Aunque el ciudadano promedio piense que muchos comportamientos distintos calzan bajo el paraguas de lo que podríamos calificar coloquialmente como “corrupción”, no es lo mismo sancionar a una persona por cohecho, por colusión, por negociación incompatible o por lavado de activos.

Los tipos penales no son intercambiables. Elegir entre uno u otro debe depender de los hechos y de la conducta que se esté imputando, no de que unos tengan plazos de prescripción más largos o menores exigencias probatorias que otros. No debería poder forzarse figuras como la de organización criminal para justificar mandatos de prisión preventiva que a algunos provoca hacer ver como condenas adelantadas.

Así como no debe defenderse la democracia utilizando medios antidemocráticos, un sistema de justicia no puede operar desde la consigna de que todo vale con tal de que se sancione a quien uno ya considera culpable. Quizá en la incapacidad de ver los matices entre uno y otro caso, se pierda de vista que hay una diferencia muy importante entre quien busca antojadizamente que la fiscalía salga derrotada de sus juicios y quien, más bien, desea intensamente que los gane, pero jugando dentro de las reglas. Esa diferencia se llama Estado de derecho.


*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Augusto Townsend Klinge es fundador de Comité y cofundador de Recambio

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