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Justicia que tarda no es justicia
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La ley de amnistía para policías, militares y miembros de los comités de autodefensa que lucharon contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000 no solo ha generado una controversia política y ha despertado otra vez el anhelo de un grupo de que el Perú se desvincule del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino que ha exhibido una terrible realidad: que hay procesos judiciales que siguen sin sentencia tras 35 años de ocurridos los presuntos delitos que se juzgan.
Tras la aprobación de la norma en el Congreso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exhortó al Poder Ejecutivo a que no la promulgue; sin embargo, la presidenta Dina Boluarte la ratificó en una ceremonia especial en Palacio de Gobierno.
Hay que recordar que la norma establece la amnistía para los policías, militares y miembros de los comités de autodefensa que no tengan sentencia firme. La amnistía aplica también (por razones de humanidad) a los sentenciados de más de 70 años.
La semana pasada, la corte volvió a referirse a la norma, esta vez dirigiéndose a los jueces peruanos, exhortándolos a no aplicar la ley. Este fallo se dio como parte de la supervisión de las condenas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Cabe anotar que a ninguno de los involucrados por este caso se le puede aplicar la amnistía, pues ya fueron condenados.
Esta situación generó la reacción del presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, quien afirmó: “Me extraña que una corte se haya permitido, en una resolución, [decir] cómo deben sentenciar, y eso es inaceptable porque un juez no puede obedecer a un mandato de una corte como si fuera parte de su propio esquema administrativo o subalterno”.
De hecho, los jueces peruanos no están aplicando la ley de amnistía.
Cuatro jueces del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional decidieron no aplicar la ley de amnistía a ocho militares procesados por los presuntos delitos de abuso de autoridad, tortura y abuso sexual contra 15 comuneros de las provincias de Antabamba (Apurímac) y Chumbivilcas (Cusco), ocurridos en 1990.
El otro caso de no aplicación de la amnistía fue para el general en retiro del Ejército peruano Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero, quien fue jefe político militar de la Subzona de Seguridad Nº 5 de Ayacucho. El juez Jorge Chávez Tamariz rechazó el pedido del militar, quien es investigado por la desaparición de Jorge Gutiérrez Quintero (30) en las instalaciones del batallón contrasubversivo Cabitos Nº 51 de Huanta, ocurrida el 25 de enero de 1990.
Ambos casos datan de hechos ocurridos en 1990; es decir, hace 35 años. Resulta inaudito que no exista a la fecha una sentencia condenatoria o absolutoria.
Un proceso que tarda 35 años no es justo por donde se le mire. Pues en caso de que se hayan encontrado evidencias de la culpabilidad de los procesados, estos tuvieron que ser condenados en su momento y las víctimas y sus deudos debieron alcanzar justicia hace tiempo.
Y en caso de que no se hubiera comprobado su culpabilidad y resultasen inocentes, debieron ser absueltos.
Justicia que tarda no es justicia.

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