¿Qué sale más barato en un McDonald’s, comprar la hamburguesa, las papas y la gaseosa por separado o comprarlas en un combo? La respuesta es evidente: comprar el combo. Lo mismo ocurre con la energía que deben comprar los distribuidores a los generadores para abastecer a los consumidores finales.
La Ley 32249, de principios del 2025, estableció la posibilidad de que las distribuidoras compren energía en bloques horarios, por ejemplo, tres bloques al día de ocho horas (madrugada, día y noche). La lógica era permitir mayor competencia en el mercado, a fin de que generadoras como las solares puedan vender solo en el bloque en que pueden producir más electricidad (bloque día).
Sin embargo, el proyecto de reglamento prepublicado por el Minem ha ido un paso más allá, estableciendo una fórmula que da a entender que las compras solo puedan hacerse por bloques independientes, y que no se puede comprar energía a los generadores por más de un bloque o un “combo de energía” de dos o tres bloques horarios; lo cual permitiría conseguir un menor precio para los usuarios.
Por ejemplo, si asumimos tres bloques de ocho horas cada uno, los combos permitirían que, en vez de ofertar por el bloque 1 un costo total de S/3, por el bloque 2 un costo de S/2, y por el bloque 3 un costo de S/9, las generadoras oferten por las 24 horas un costo total de S/11 (en vez de S/14); lo cual implicaría un ahorro de S/3 trasladado directamente al consumidor final. Prohibir los combos para beneficiar a empresas con determinado tipo de tecnología terminaría siendo un subsidio pagado por los consumidores, una medida que no es justa ni eficiente.
De otro lado, es cierto que las energías renovables son más baratas en ciertas horas del día, pero eso es ver el árbol y no el bosque. El abastecimiento de energía se necesita por 24 horas, no solo en un bloque horario de ocho horas. Por eso, el costo debe evaluarse sumando lo que cuesta la energía durante todas las horas del día. Si se compran anticipadamente solo bloques baratos e independientes, y las ofertas no cubren las 24 horas, la energía por los bloques no cubiertos tenderá a ser más cara (porque tiene que comprarse al momento y no anticipadamente).
Este tipo de medidas termina siendo un subsidio directo para las energías renovables, las que en pleno 2026 han demostrado que pueden participar y competir sin ninguna “muleta regulatoria”. Las energías renovables ya son un actor revulsivo del mercado y que ha venido para quedarse. Tan es así, que los grandes jugadores del mercado también tienen proyectos de energías renovables.
La matriz energética peruana ya es muy amigable con el medio ambiente, porque es 60% hidráulica, 30% gas natural y 10% renovable no convencional, y casi todos los nuevos proyectos son de energías renovables. De hecho, se calcula que las energías renovables llegarán a ocupar el 27% de la matriz energética para el 2030. No necesitan ayudas del Estado.
Por último, es relevante considerar que, en Chile, un país con un marco regulatorio similar al nuestro, las licitaciones no solo permiten ofertas por bloques horarios, sino también ofertas por 24 horas, y se evalúan todas las alternativas, adjudicándose aquella combinación que –como señala la ley peruana– corresponda a la oferta u ofertas que representen el menor costo para los consumidores.
El objetivo ambiental ya está encaminado por el propio crecimiento de los proyectos de inversión en energías renovables, incluso sin que esta ley esté implementada. Lo que debe prevalecer es el bienestar de los consumidores, a quienes beneficia la adquisición de combos de energía, por encima de los intereses de un grupo de empresas o de una tecnología en particular.
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