Iván Alonso

Eliminar exoneraciones, en el sentido lato del término, es esencial para aumentar la recaudación fiscal y lograr un más justo y más neutral (uno que interfiera lo menos posible con las decisiones de consumo e inversión). Todo el mundo lo sabe, todo el mundo lo recomienda, pero nadie lo hace. Si bien es económicamente racional eliminarlas, políticamente es un campo minado. Siempre se choca con algún interés particular.

El costo fiscal de las exoneraciones es enorme. El Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027 recientemente publicado por ello estima en S/23.854 millones al año, más de lo que se recauda por el impuesto a la renta de personas naturales. Los casos más clamorosos, que suman S/7.689 millones o la tercera parte del total, son ocho:

1) Exoneración del impuesto a la renta de la (S/1.812 millones). La CTS es parte de la renta personal y debería tributar como tal. Debido a la deducción personal de las primeras 7 UIT de renta, los beneficiados son solamente los contribuyentes que ganan más de S/2.500 mensuales.

2) Drawback o devolución de impuestos a los exportadores por los insumos supuestamente importados (S/1.400 millones). Una devolución irracional porque se calcula en función del valor de las exportaciones, y no de los aranceles pagados por los insumos importados.

3) Exoneración del de los intereses que cobran los bancos y otras instituciones financieras (S/1.169 millones). Los intereses son el precio de un servicio que debería estar sujeto al IGV como los demás servicios. Obviamente, si el prestatario es una empresa, debería poder usar ese IGV como crédito fiscal.

4) Inafectación del IGV de las pólizas de seguro de vida (S/1.193 millones). Un beneficio para los contribuyentes de mayores ingresos. Los de menores ingresos no suelen comprar seguros de vida.

5) Inafectación del IGV de los juegos de azar (S/911 millones). ¿Por qué quisiera el fisco fomentarlos?

6) Tasa diferenciada de IGV para peluquerías y otros servicios (S/445 millones). Con la excusa de “rescatar el empleo” en unos sectores, se reduce la demanda y el empleo en otros.

7) Tasa diferenciada del IR para la agricultura (S/385 millones). Distorsiona la asignación de recursos, favoreciendo las inversiones en un sector en desmedro de otros, en los que podrían ser más productivas.

8) Inafectación del IR de los intereses provenientes de inversiones en valores del y del (S/366 millones). Un privilegio para las instituciones financieras y las personas naturales de muy altos ingresos, que son los únicos que invierten en ellos.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Iván Alonso es Economista