Ricardo Uceda

El ex fiscal de la Nación ha cometido una falta “muy grave”, según la Junta Nacional de Justicia (), que lo suspendió 120 días. Afirma que cobró indebidamente una dieta de S/1.000 por cada reunión de directorio en la Academia Nacional de la Magistratura (AMAG) algunas veces al año. Actuó con imprudencia, dijo la JNJ, que al mismo tiempo lo descalificó moralmente en la resolución que lo sanciona. Parecería que, así como la JNJ puede destituir a Patricia Benavides, no le tiembla la mano con un magistrado que participa del actual poder en el Ministerio Público. El análisis arroja un resultado más bien decepcionante. Para explicarlo hay que entrar en los vericuetos legales que rodean el caso.

La JNJ le reprocha a Pablo Sánchez cobrar tres emolumentos en el Estado, violando la Ley Marco del Empleo Público, que prohíbe la doble percepción de ingresos. Esta norma establece dos únicas excepciones: la función docente y las dietas. La ley está escrita así, con la conjunción copulativa “y”, que implica acumulación. Así, Sánchez asume que, aparte de su sueldo como fiscal, la ley lo habilitó para cobrar sus dietas en la AMAG y su remuneración como profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Sin embargo, la JNJ tiene otra interpretación. El segundo ingreso solo puede ser por docencia o por dietas, sostiene. Hay dos lecturas distintas y excluyentes sobre el contenido de la ley. ¿De qué manera la JNJ establece una sola excepción donde la ley dice dos? Recurre a los fundamentos de una disposición constitucional según la cual una persona no puede percibir dos remuneraciones del Estado, salvo que una de ellas sea por función docente (pero trata de remuneraciones, no confundir con dietas, que tienen una naturaleza distinta). El fundamento invocado es que el acaparamiento por una persona de dos o más cargos en el Estado da lugar a una situación de privilegio inaceptable, “desplazando a otras personas con iguales aspiraciones laborales”. Alude también al necesario ahorro de recursos.

Los principios son correctos, pero ¿en qué se aplican a Sánchez?

¿Qué tipo de acaparamiento realiza un fiscal supremo que es director de la AMAG? Por ley, para ser miembro de su consejo directivo se requiere estar en el más alto nivel de la magistratura. Lo designa su institución. El presidente actual es el vocal supremo Manuel Luján, nombrado por el Poder Judicial. Igual nivel y procedencia tienen Emilia Bustamante y Roberto Bermejo. Hay una miembro de la JNJ, Imelda Tumialán. Y, por el Ministerio Público, está el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena. Un miembro más, Jorge Luis Conde, representa a los colegios de abogados. ¿Qué acaparamiento ocasiona un fiscal supremo que va a la AMAG, si solo puede reemplazarlo uno de sus pares, que son los que lo eligen?

Por el contrario, tratándose de magistrados líderes, es deseable que estén de algún modo vinculados con la academia, y especialmente con las universidades públicas. Es más, lo ideal es que sean académicos, precisamente por el tipo de institución que dirigen. Actualmente sí pueden ser directores de la AMAG los que son docentes en las privadas. El tema del ahorro de recursos es marginal. El monto de las dietas es mínimo, e irrisorio lo que pagan las universidades del Estado.

Aun admitiendo que la interpretación de la JNJ tuviera sentido, cabe esperar un dictamen mejor que el ofrecido en su resolución. Esta se apoya simplemente en informes técnicos del MEF y de Servir.

La JNJ siguió un procedimiento parecido cuando decidió que su miembro Inés Tello podía seguir ejerciendo después de los 75 años. Consultó a Servir, que dijo que sí. En ese caso por lo menos la JNJ dio opinión propia y añadió la de la agencia del servicio civil. Ahora su interpretación se basa principalmente en la opinión de Servir. Es arbitrario. El contenido de una sanción no puede ser determinado por la opinión de un funcionario público.

Sánchez cobró dietas entre el 2020 y el 2021. La AMAG hacía el pago indistintamente a sus directores aplicando la interpretación que permite sumar ambas excepciones, hasta que el MEF, que no había objetado los abonos, la consideró improcedente para algunos. En ese momento se convirtieron en pecado las dietas de Sánchez ya cobradas. Según la JNJ, fue su responsabilidad no enterarse de que no le correspondían. ¿Cómo debió actuar? Pues estando atento a las actualizaciones de la página web de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), que tampoco había objetado los pagos.

La falta “muy grave” que la JNJ consideró fue cometida por Sánchez está tipificada en un artículo de la ley de carrera fiscal. Es un acto u omisión que, sin ser delito, compromete gravemente los deberes del cargo. No le atribuye dolo; es decir, que trasgrediera deliberadamente la norma. Pero señala que no mantuvo su conducta por encima de cualquier reproche, dio una impresión de ganar ventaja sobre otros al percibir un triple ingreso, ya no es un emblema a seguir por otros fiscales, su catadura moral no supera los estándares mínimos socialmente aceptables, faltó a la obligación de observar probidad, honestidad, decoro, decencia, prudencia… Todo esto es mencionado en la resolución, que llega a su clímax al citar a la exmiembro de Tribunal Constitucional Marianella Ledesma cuando sentencia que un magistrado tiene el deber de mostrar “excelencia en todos los ámbitos de su vida”. Perdón por no haber conocido a una persona con todos esos valores. Bastaría con que fueran justos.

Pese a esta cháchara, no se entiende por qué la imprudencia de Sánchez sería tan grave para el ejercicio del cargo. Tan grave que debe irse cuatro meses a su casa, con la humillación de aparecer como un magistrado supremo que se quiso embolsicar unos miles de soles. La resolución no lo explica.

Si alguna de estas objeciones tiene sentido, la JNJ habría cometido un error “muy grave”, más alto del que imputa al sancionado. Es una arbitrariedad injustificable cuando este organismo se halla en el centro de una discusión pública y su rendición de cuentas debe ser mayor. Como se trata de Sánchez, el Congreso no reaccionará. Tampoco los idólatras de la JNJ, pese a que Sánchez fue uno de sus aliados importantes.

Es oportuno volver nuevamente al episodio en el que la JNJ decidió resolver, por sí y ante sí, la duda legal planteada por la edad de la doctora Tello, manteniéndola en el cargo. Puede discutirse si el Congreso obró bien o mal destituyendo a dos de sus miembros. Una mayoría calificada decidió, políticamente, que cometieron infracción constitucional. Opiné en su momento que no incurrieron en una falta muy grave, puesto que había controversia sobre la interpretación jurídica. Pero no me cabe duda de que actuaron con imprudencia, hasta con viveza criolla −al pedir la opinión previsible de Servir− y que afectaron duramente a su institución. Es verdad que son objeto de una campaña liquidacionista, pero varios de sus actos dieron apariencia de parcialidad y politización, con lo que no pueden reclamarse ahora intachables, defecto por el que suspenden o destituyen a magistrados.

Resoluciones como la adoptada contra Sánchez, al ser discutibles, dan la apariencia de arbitrariedad. Entonces uno tiene todo el derecho de suponer que pudo tener relación con la inminente elección de un fiscal de la Nación. No es seguro que Sánchez votaría por una posible candidata, Zoraida Ávalos, que es amiga (se inhibió por ese motivo en un caso) de la ponente de la sanción: María Zavala. Así van perdiendo legitimidad las instituciones.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Ricardo Uceda es periodista

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